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El PP en Barbastro propone modificaciones de ordenanzas "para crear empleo y atraer inversión"

El PP en Barbastro propone una batería de medidas encaminadas a reducir las listas de paro en la ciudad y convertirla en más atractiva para nuevas inversiones. Se enmarca en las propuestas para las ordenanzas fiscales y no fiscales para 2015. Algunos ejemplos son una rebaja del 13% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), una bonificación del 95% en los establecimientos que desarrollen una actividad económica “de especial interés municipal”; incentivos al uso eficiente del agua; o rebajas fiscales para familias con dificultades económicas.

La crisis económica e industrial por la que atraviesa la ciudad de Barbastro, desde el cierre de Moulinex y sobre todo desde hace más de 5 años, ha tenido unos efectos dramáticos en el empleo. La cifra de parados ha evolucionado desde las 544 personas registradas en 2007, hasta llegar a los 1.457 desempleados inscritos en este momento, lo que supone un incremento del 167 %. Esta es una de las preocupaciones de la formación política del PP en la Ciudad del Vero que indica la necesidad de ordenanzas para captar inversiones y reducir el paro.

Consideran desde el PP que Barbastro es una ciudad cada vez menos atractiva para las nuevas inversiones por la falta de actuación en este sentido del equipo de Gobierno en el Consistorio. Además creen que se deben activar más políticas enfocadas a las ayudas sociales. Entre otras cuestiones, proponen elevar del 60 al 90% la bonificación la bonificación de la cuota íntegra del impuesto para aquellas construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, que justifiquen tal declaración.

Además, proponen modificar la ordenanza para establecer dos tarifas de la Tasa, una reducida el 60% y otra el 80 % a favor de los sujetos pasivos empadronados en la vivienda habitual en diversas situaciones económicas económicas y sociales. Por ejemplo, se aplicaría en casos como unidades familiares cuyos ingresos íntegros per cápita de sus miembros no superen el 50% del salario mínimo interprofesional, o cuyos ingresos íntegros totales no excedan de una vez y media el salario mínimo interprofesional, en el caso de que el titular de la vivienda sea jubilado, pensionista o progenitor único; también para familias numerosas cuyos ingresos íntegros per cápita de sus miembros no superen el 75 % del salario mínimo interprofesional del año en que se devengue la Tasa.

 
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