Sociedad

El TS no rebajará la condena a un preso "peligroso" que asesinó en 1991 a un policía en Huesca

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de refundición de condenas hecha por José María Pirla Oliván, un preso clasificado como peligroso que asesinó en 1991 a un policía jubilado en Huesca, para tratar de reducir su tiempo de permanencia en prisión.

En una sentencia hecha pública este mes, el Supremo confirma la refundición de penas acordada en octubre de 2014 por la Audiencia de Huesca, que acordó el pasado mes de febrero realizar una nueva liquidación de condenas a instancias del representante legal del preso.

Este último auto fue recurrido, informa Efe, ante el Supremo por Pirla Oliván, quien reclamó que todas las prisiones preventivas cumplidas por los delitos cometidos, que suman casi 1.500 días se le abonasen sobre el límite máximo de permanencia en prisión de 20 años.

El alto tribunal destaca que algunos de los periodos de prisión preventiva se solapan y coinciden en el tiempo, y advierte de que si se sumaran sobre el tiempo máximo legal de permanencia en prisión la condena "estaría ya cumplida".

La representación legal de Pirla se ampara en la sentencia del Tribunal de Estrasburgo de 2013 sobre el caso Río Prada contra España y en la propia jurisprudencia del Supremo sobre el cumplimiento de condenas.

El Supremo señala que la sentencia del tribunal europeo, que abre la posibilidad de aplicar las redenciones ordinarias y extraordinarias en las sentencias dictadas antes de la reforma del Código Penal de 1995, no es aplicable en los casos de refundición de penas.

Advierte, además, de que la sentencia alegada por el recurrente ordena efectuar el cómputo de las prisiones preventivas sobre cada una de las condenas impuestas al reo, a cumplir de forma sucesiva en virtud de la denominada Doctrina Parot.

Los magistrados argumentan, además, que los mecanismos de limitación de cumplimientos de condenas "no dan vida" a una nueva distinta a las anteriores, y subrayan que todas las penas impuestas al reo "subsisten y se van cumpliendo sucesivamente".

El tribunal rechaza el "doble cómputo" que supondría la toma en consideración de los periodos acumulados para reducir el tiempo de condena, y recuerda que Instituciones Penitenciarias certificaron que la prisión preventiva sufrida en las tres causas acumuladas ya le había sido abonada en el cumplimiento de una de las penas.

"Si se parte de otra interpretación -añade el Supremo- se llegaría al absurdo de entender que el condenado por un solo delito a una pena de 20 años será de peor condición que el condenado por ese mismo delito y además por otro cuya pena comenzó a cumplir mientras estaba en prisión preventiva".

Respecto a la decisión de la Audiencia de Huesca de realizar una nueva refundición de condenas, el Supremo precisa que su objetivo no es más que "dejar claros" algunos de los principios enunciados en su decisión.

José María Pirla Oliván acumuló entre 1992 y 1993 tres condenas que sumaban 68 años de prisión, entre ellas una referida a la muerte a tiros de un policía jubilado que intentó desbaratar un atraco a unas oficinas de una compañía eléctrica en Huesca.

En el año 1995, la Audiencia de Huesca refundió estas condenas y unos años después el reo se dirigió al tribunal oscense para solicitar que se le computaran los días de prisión provisional acumulada sobre el periodo máximo legal de estancia en prisión

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00