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La Asociación de Talleres recuerda a los propietarios de vehículos la normativa sobre el valor venal

La Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos recuerda a los talleres y propietarios de vehículos que el valor venal no es el límite de pago de una reparación. Este criterio ha sido confirmado por una sentencia de la Audiencia de Gerona de 11 de mayo de 2001 que recuerda que ha habido más de 15 sentencias con el mismo criterio y en la que el Juez defiende que cuando hay un accidente existe un deber de restitución, y no es aceptable que precisamente quien ha causado el daño pueda elegir entre reponer lo averiado o sustituirlo por otro objeto.

La Asociación Provincial de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles quiere recordar en estos días, tanto a los conductores como a los profesionales del sector en la provincia de Huesca, que ante los posibles casos de siniestralidad de automóviles, aquellos en los que un conductor haya sufrido daños en su automóvil por culpa de un tercero, el valor venal del vehículo no es el límite de pago de una reparación. En ese caso, si el perjudicado opta por reparar el vehículo y lo acredita, deberá abonársele su importe, por antieconómico que sea, siempre que no supere el valor de nuevo de un turismo de las mismas características.

En el ámbito de la circulación vial y de los daños materiales producidos en y por los vehículos, los conductores se enfrentan a diario con el problema de la valoración de los siniestros. Es frecuente que las aseguradoras se ajusten en sus propuestas de indemnizaciones al valor venal del vehículo, o valor de mercado, y cuando el turismo es de una antigüedad, por ejemplo, de diez años, el propietario se ve desagradablemente sorprendido con una oferta de no más de 200.000 pesetas por un vehículo, que venía circulando y que satisfacía todas sus necesidades y que no podrá ser sustituido por otro con la magra indemnización que se le ofrece.

Por ello, desde la Federación que preside Fernando Español, se cree conveniente recordar que el valor venal del vehículo sólo puede aplicarse en relación al valor de la reparación de un vehículo si la culpa del accidente ha sido del conductor de ese mismo vehículo. Si la culpa es de otro no existe esa limitación.

Este criterio ha sido confirmado por una sentencia de la Audiencia de Gerona de 11 de mayo de 2001 que recuerda que ha habido más de 15 sentencias con el mismo criterio y en la que el Juez defiende que cuando hay un accidente existe un deber de restitución, y no es aceptable que precisamente quien ha causado el daño pueda elegir entre reponer lo averiado o sustituirlo por otro objeto.

En esa sentencia el valor venal que le dieron al automóvil era de 901 ? (150.000 pts) y la reparación fue de 3.846 ? (640.000 pts), que concedió el Juez como indemnización. Un límite a ese principio es que el importe de la reparación sea superior al valor de nuevo del vehículo perjudicado, o que se incurra en abuso de derecho.

 
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