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La Comunidad Autónoma contará con tres casinos, uno en cada provincia

Entre otros aspectos se recoge que la distancia mínima entre estos centros será de 40 kilómetros por carretera

El Consejo de Gobierno ha aprobado, a instancias del departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, el decreto por el que se regulan las condiciones para la autorización de instalación de casinos de juego en la Comunidad Autónoma de Aragón y de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón donde se indica que corresponde al Gobierno de Aragón regular el número máximo y la distribución geográfica de los casinos de juego.

Esta regulación debe de adoptar la forma de decreto a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Además, para regular las condiciones para autorizar la instalación de casinos de juego en la Comunidad autónoma de Aragón y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, se han tenido en cuenta los siguientes principios y circunstancias: evitar la incentivación de hábitos y conductas patológicas; promover la protección de menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas; ponderar las repercusiones sociales, económicas y tributarias derivadas de la actividad del juego; reducir, diversificar y no fomentar su hábito; impedir en su gestión actividades monopolísticas; y considerar la población y superficie de las localidades que insten las autorizaciones, entre otros.

Este decreto consta de 6 artículos, una disposición transitoria, otra derogatoria y dos disposiciones finales. En los artículos se recoge que en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se podrá autorizar la instalación de casinos de juego temporales y permanentes. Además, de que los casinos de juego deberán mantener entre sí una distancia mínima de 40 kilómetros por carretera.

Respecto a los casinos de juego permanentes, el número máximo de autorizaciones de instalación será de uno por provincia y su ubicación podrá autorizarse en cualquier localidad de la respectiva provincia.

Temporales

En cuanto a los temporales, se podrá autorizar su instalación en los municipios o lugares de especial atractivo turístico y estarán igualmente sujetos al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás normativa reguladora de aplicación.

La autorización de instalación se otorgará por un período de diez años a contar desde la fecha de concesión, susceptible de posteriores renovaciones cada cinco años computados del mismo modo. El período anual de funcionamiento de los casinos de juego temporales será de un mínimo de dos meses y un máximo de seis meses.

El número máximo de autorizaciones de instalación de casinos de juego temporales será de seis meses sin que puedan existir más de tres casinos de juego temporales por provincia, ni más de uno por municipio, ni donde exista un casino de juego permanente. Así mismo, los casinos de juego temporales no se computarán a los efectos del número máximo de autorizaciones de instalación de casinos de juego permanentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Autorizaciones

La concesión de autorizaciones para la instalación y explotación, apertura y funcionamiento de los casinos de juego se efectuará previa convocatoria de concurso público, que podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.

La convocatoria de concurso público se realizará mediante Orden del titular del Departamento competente en materia de juego y recogerá las bases que lo regirán y los criterios y objetivos que permitan que su adjudicación se otorgue valorando un conjunto de circunstancias.

Entre ellas, el decreto recoge la viabilidad económica del proyecto; la solvencia de los promotores, mediante la presentación de las garantías personales y financieras pertinentes; el programa de inversiones; la mayor generación de puestos de trabajo, plan de formación del personal y recursos humanos con que se cuenta; la contribución a la oferta turística y de ocio de la Comunidad Autónoma, así como el interés social del proyecto; el informe del Ayuntamiento del municipio donde se solicite instalar; la calidad de las instalaciones y los servicios complementarios que prestan; y las medidas de seguridad proyectadas y la tecnología que se pretende implantar para la organización y gestión del juego.

En el caso de que por alguna circunstancia caducara alguna autorización de instalación concedida se podrá convocar el correspondiente concurso público para la autorización de un nuevo casino de juego. Respecto al aforo y superficie, el decreto señala que en todo caso la sala principal de los casinos de juego se proyectará para un aforo mínimo de 200 personas y tendrá una superficie mínima de 250 metros cuadrados.

 
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