La DGA analiza el alcance de las prohibiciones por riesgo de incendio
El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón ha publicado una
orden para determinar el alcance de las prohibiciones establecidas en el
artículo 13 del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, de ámbito
nacional, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios
forestales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real
Decreto 949/2005, de 29 de julio. Recuerda que está prohibido el uso de hornillos, y precisa cuándo se puede circular con vehículos por pistas o el uso de material pirotécnico, entre otros aspectos.
Estos Decretos establecen numerosas prohibiciones vinculadas a la
utilización del fuego en espacios abiertos y a la circulación y desarrollo
de actividades que puedan entrañar riesgo para la producción de incendios
forestales. Aunque la mayoría de estas prohibiciones ya estaba vigente en
Aragón, estos Decretos de ámbito nacional has suscitado numerosas
solicitudes de información y dudas en su aplicación por parte de los
ciudadanos. En este sentido, tal como establece el Real Decreto 949/2005,
corresponde a las Comunidades Autónomas determinar el alcance de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13 del Real Decreto-Ley 11/2005,
lo que se hace a través de la nueva Orden del Departamento de
Medio -Ambiente del Gobierno de Aragón, que será publicada en el Boletín
Oficial de Aragón este miércoles 10 de agosto.
PROHIBICIÓN DE HACER FUEGO EN ESPACIO ABIERTO
La nueva Orden del Gobierno de Aragón aclara, en primer lugar, qué se
considera un espacio abierto, para determinar dónde está prohibido hacer
fuego. Se entenderá por "espacio abierto todo aquél que no cuente con cuatro
paredes y techo, construidos de mampostería u otros materiales no
inflamables, que configuren un interior perfectamente definido, de modo que
posibilite la estancia de personas en el mismo". Por tanto, como norma
general, el uso de fuego queda prohibido en todos los lugares que no cuenten
con cuatro paredes y techo. Se exceptúa únicamente de tal concepción a
aquellos núcleos de población y edificios que queden aislados por una línea
de edificación suficiente que garantice la imposibilidad de propagación del
fuego a áreas adyacentes.
PROHIBICIÓN DE UTILIZAR HORNILLOS EN ESPACIOS ABIERTOS
La prohibición de "encender fuego" comprende, además de los combustibles
sólidos que generen residuos en forma de brasas o cenizas contemplados en la
vigente Orden, cualquier modalidad de combustibles líquidos o gaseosos. Es
decir, también está prohibido el uso de "camping gas", hornillos y similares
en cualquier espacio abierto.
CAMINOS DONDE ESTÁ PERMITIDO EL USO DE VEHÍCULOS
La prohibición de circular con vehículos de motor por pistas no se aplicará
cuando se entienda que existe servidumbre pública de paso, es decir, que
estará permitido transitar por ellas con vehículos de motor sin autorización
cuando sirvan de acceso a núcleos de población, áreas recreativas,
albergues, centros de interpretación o cualesquiera otras instalaciones
autorizadas y que se encuentren abiertas al uso público. No obstante, en el
caso de espacios naturales protegidos, se entenderá autorizada la
circulación de personas y vehículos en los términos recogidos en el Plan de
Uso Público vigente.
Se reconocerá la servidumbre de paso en pistas forestales a favor de todo
propietario o poseedor de derechos sobre predios, inmuebles, instalaciones o
aprovechamientos que lo precisen para acceder a los mismos. Se incluyen
expresamente entre dichos derechos los que se deriven de licencias de
aprovechamientos forestales en montes de titularidad pública, y los
relativos a la actividad cinegética y el acceso a las masas de agua para el
ejercicio de la pesca en todo tipo de montes.
No precisará de autorización expresa el empleo de maquinaria y equipos, ni
la circulación de vehículos en los montes y en las áreas rurales situados en
una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuando los referidos
vehículos y máquinas se utilicen en ejecución de actuaciones por parte de
las Administraciones Públicas o que hayan sido objeto de contrato por parte
de aquellas en el ejercicio de sus competencias en materia forestal y de
conservación del medio natural.
Sin perjuicio del estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en
sus correspondientes resoluciones de autorización, así como de las que se
establecen en la presente Orden, no precisará nueva autorización el empleo
de maquinaria y equipos ni la circulación de vehículos en los montes y en
las áreas rurales situados en una franja de 400 metros alrededor de
aquellos, cuando se produzca en la ejecución de actuaciones que hayan sido
objeto de autorización administrativa previa por parte del Departamento de
Medio Ambiente en el ejercicio de sus competencias. Se entenderán igualmente
autorizadas estas actuaciones cuando sean objeto de subvención o ayudas
públicas de la competencia de este Departamento.
En otros supuestos, y siempre previa solicitud por escrito debidamente
justificada, corresponderá a los Directores de los Servicios Provinciales de
Medio Ambiente la competencia para la autorización expresa de la circulación
de vehículos a motor en pistas forestales.
En todos los casos anteriores, e independientemente de que se disponga de
autorización expresa, durante la utilización de tales equipos y maquinaria
deberán observarse, como mínimo, las siguientes normas de seguridad:
procurar la limpieza y mantenimiento requeridos por los equipos y
maquinaria; mantener limpios de vegetación los lugares de emplazamiento de
grupos electrógenos, motores, equipos eléctricos, aparatos de soldadura y
otros equipos de explotación con motores de combustión o eléctricos. Tanto
el mantenimiento, como la carga de combustible en motosierras y otros
aparatos de motor se hará en frío, en zonas de seguridad y con las
precauciones adecuadas para evitar deflagraciones. No se deberá arrancar el
motor de las motosierras y equipos similares en el lugar de la carga de
combustible. Para la utilización de los equipos y máquinas se deberá
disponer en las inmediaciones de extintores de agua , herramientas, u otros
medios auxiliares, que garanticen que, en una primera intervención, se pueda
evitar la propagación del fuego sin mayor repercusión.
Los equipos y maquinaria deberán estar homologados para los trabajos, y se
utilizarán de acuerdo con los manuales de operaciones para usuarios
procurados por los fabricantes, en observación de las diversas disposiciones
y normativas vigentes para los diferentes equipos y maquinaria, por cuanto
refiere al riesgo de incendio de las mismas.
Tanto si han sido objeto de autorización expresa como si se encuentran en
cualquiera de los supuestos exceptuados de autorización, todas las
actuaciones contempladas en el presente artículo podrán ser suspendidas
temporalmente cuando las condiciones de riesgo meteorológico así lo
aconsejen. Se faculta expresamente a los Directores de los Servicios
Provinciales de Medio Ambiente, a los Agentes de Protección de la Naturaleza
y al personal funcionario que ejerza la dirección de las obras que requieran
del uso de tales máquinas y equipos, para ordenar la referida suspensión.
MATERIAL PIROTÉCNICO
Se prohíbe la introducción de material pirotécnico en los terrenos
forestales, tanto por tierra como por aire, así como la utilización del
mismo en terrenos forestales. En cuanto al uso de material pirotécnico en
terrenos no forestales, queda prohibido cuando el alcance de dicho material
PROHIBICIONES GENERALES
Por otra parte, se recuerda que está prohibida la quema de rastrojos, restos
de poda y pastos, encender fuego a cielo abierto, incluidos hornillos, e
incluidas todas las instalaciones a espacio abierto, como áreas de descanso,
merenderos, zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas
para ello. En estos apartados no se contempla excepción alguna, por lo que
no será posible la emisión de autorizaciones expresas.