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No llevar el cinturón de seguridad será infracción grave con multa de hasta 300 €

El pasado 20 de julio en el BOE se publicaba la Ley 17/2005 de reforma de la Ley de Seguridad Vial, por la que se regula el permiso de conducir por puntos y se introduce una serie de modificaciones que conciernen sobre todo a la calificación de la infracciones y a las sanciones que a ellas corresponden.

Esta Ley entra en vigor el próximo día 10 de agosto, aunque solo en lo que se refiere a las modificaciones en la calificación de infracciones y sanciones, y no a los preceptos que regulan el sistema de puntos cuya entrada se producirá cuando lo haga su normativa de desarrollo, en todo caso en el plazo de un año como fija la mencionada Ley.

La reforma de la Ley modifica algunas de las cuantías de los distintos tipos de infracciones, eliminando las fracciones sin que ello suponga un aumento, si no al contrario, un descenso poco significativo de éstas, salvo las nuevas que ahora se califican como muy graves, cuya cuantía en su grado mínimo se hace congruente con su nueva calificación.

Entre las modificaciones destaca que sobre el pago de las multas, se establece que el plazo para el abono de una sanción con la reducción del 30% es de treinta días desde la notificación. Hasta ahora dicho plazo se prolongaba hasta el momento en que se dictara resolución del expediente sancionador, lo que generaba cierta indefinición al no ser un plazo concreto. El establecimiento de un plazo concreto posibilita también el pago a través de entidades bancarias.

Se establece en un mes el periodo mínimo de suspensión temporal de los permisos para conducir. Hasta ahora podían ser de solo unos días. Se traslada a la norma el criterio que ya venía aplicándose en las Jefaturas Provinciales de Tráfico.

Para que produzca el deseado efecto disuasorio, se eleva a infracción muy grave el incumplimiento del deber de identificar al conductor presunto responsable de una infracción.

La responsabilidad del no uso del casco por parte del pasajero de una motocicleta o ciclomotor se traslada ahora al conductor del vehículo. Antes lo era del mismo pasajero.

Se modifica el cuadro general de infracciones, elevándose algunas de leves a graves y otras de graves a muy graves una serie de infracciones que hasta ahora no habían sido calificadas como tales, pero que por su reproche social y peligrosidad, así como por su directa relación con la seguridad vial han de ser consideradas como graves y muy graves.

A estas infracciones corresponden las sanciones que se fijan en el artículo 67:

Las leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros.

Las graves con multa de 91 a 300 euros.

Las muy graves con multas de 301 a 600 euros.

Podrá además imponerse la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses en el caso de infracciones graves. Para las infracciones calificadas como muy graves la sanción de suspensión de permiso se aplicará en todo caso.

Al titular de un vehículo que requerido para que identifique verazmente al conductor presunto responsable de la infracción no cumpla esta obligación le corresponderá una sanción de cuantía doble de la que correspondería al responsable directo de la infracción. En todo caso, al menos, se impondrá la cantidad mínima de 301 euros.

En el caso de la conducción sin ser titular del correspondiente carné de conducir la sanción llevará aparejada la imposibilidad de obtenerlo durante dos años.

El quebrantamiento en la suspensión temporal del permiso para conducir se sancionara con un año de suspensión la primera vez y dos años si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos.

La graduación de las sanciones se realizará atendiendo a los antecedentes del infractor y su condición de reincidente y al peligro potencial creado para la seguridad vial.

Además de estas sanciones, cuando entre en vigor la parte de la Ley que se refiere al sistema de permiso por puntos, se descontarán del crédito de puntos de que cada conductor dispone, los que a cada infracción correspondan.

 
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