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Prisión permanente revisable para el asesino de Naiara

La sentencia condena a dos años de prisión al padrastro y abuelastra de la niña asesinada en Sabiñánigo en 2017

La Audiencia Provincial de Huesca ha decretado prisión permanente revisable, como autor de un delito de asesinato a Iván Pardo, al que el jurado popular por unanimidad ya consideró culpable de este delito. Es la primera vez en Aragón que se dicta una sentencia con este tipo de pena.

El fallo además impone dos años de prisión para el padrastro, Carlos Pardo, y la abuelastra, Nieves Pena, según el fallo dictado por Santiago Serena, presidente del tribunal del jurado, por un delito de malos tratos al conocer y alentar lo que estaba ocurriendo en la casa. Al ser una pena de dos años podrían eludir entrar en la cárcel.

También se impone a los acusados una indemnización de 30.000 euros que tendrá que pagar al padre biológico de la niña, Manuel Briones, y de otros 120.000 euros para la madre, Mariela Alejandra Benítez.

Condena juicio Naiara

El jurado popular ya consideró en su escrito que Iván Pardo "tuvo voluntad de matar a Naiara porque los golpes producidos en la cabeza fueron únicamente tendentes a su muerte teniendo en cuenta que el imputado tenía capacidad volitiva, intelectiva y cognitiva".

Según la sentencia, se condena a Iván Pardo como autor responsable de un delito de asesinato caracterizado por las circunstancias de alevosía y menor edad de la víctima, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión permanente revisable, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Asimismo, le impone la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años, a ejecutar con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad. A ello se añade la prohibición de aproximación a los padres biológicos, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicación por cualquier medio por un período de diez años superior a la pena privativa de libertad efectivamente impuesta. También la prohibición de residir en la localidad de Sabiñánigo en un período de diez años superior a la pena privativa de libertad efectivamente impuesta.

A la acusada Nieves Pena le condena como autora responsable de un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años. Asimismo, le impone la prohibición de aproximación a la persona del padre biológico, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicación por cualquier medio por un período de tres años superior a la pena privativa de libertad efectivamente impuesta.

Condena a Carlos Pardo como autor responsable de un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, pena de privación del derecho a la

tenencia y porte de armas durante tres años. Asimismo, le impone la prohibición de aproximación a la persona al padre biológico de la niña a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicación por cualquier medio por un período de tres  años superior a la pena privativa de libertad efectivamente impuesta.

 
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