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Sanidad fija por primera vez un tiempo máximo de espera para determinadas intervenciones quirúrgicas

El Ministerio de Sanidad y Política Social ha presentado el proyecto del real decreto por el que se establecen los criterios marco para garantizar, por primera vez, un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Las CCAA se comprometen a cumplir con los plazos de tiempo marcados, que se sitúan en 180 días naturales

Este tiempo máximo será de obligado cumplimiento para las intervenciones de cirugía cardíaca valvular, la cirugía cardíaca coronaria, las cataratas, las prótesis de cadera y las prótesis de rodilla

También se ha presentado una orden que establece en la cartera de servicios comunes del SNS que el proceso de trasplante, en el caso de donante vivo, lleva aparejada la donación y, por tanto, quien se hace cargo del trasplante debe asumir también los costes de la donación

Criterios para establecer los tiempos máximos

Para el establecimiento de los tiempos máximos de espera en la realización de determinadas intervenciones quirúrgicas se han aplicado tres criterios:

. Gravedad de las patologías motivo de la atención: patologías que en su evolución posterior originan riesgo de muerte o de discapacidad o disminuyen de forma importante la calidad de vida.

. Eficacia de la intervención: la intervención quirúrgica es eficaz para aumentar la supervivencia, disminuir la discapacidad o mejorar la calidad de vida.

. Oportunidad de la intervención: su realización temprana evita la progresión de la enfermedad o las secuelas de la misma.

Asímismo, el real decreto recoge que, previo acuerdo del Consejo Interterritorial, el Ministerio de Sanidad y Política Social podrá revisar periódicamente los tiempos máximos con el fin de adaptarlos a la realidad sanitaria, a la situación económica y a las necesidades de los usuarios. También se podrán ir incluyendo tiempos máximos de acceso para otros procesos, consultas externas (primera consulta de atención especializada) y para procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

Intervenciones excluidas

El real decreto también especifica que, por sus características particulares, quedan excluidas de su ámbito de aplicación las siguientes intervenciones:

. Las intervenciones quirúrgicas de trasplantes de órganos y tejidos, cuya realización dependerá de la disponibilidad de órganos, así como la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe.

. Las intervenciones que puedan requerir una espera para reunir las condiciones adecuadas para su realización, como es el caso de las relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida.

. La atención sanitaria de urgencia, incluidos los reimplantes de miembros y la atención a quemados.

 
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