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Se aprueba el decreto por el que se complementan las pensiones no contributivas y asistenciales

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de los pensionistas por jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas, y de los beneficiarios de pensiones asistenciales de ancianidad y de enfermedad. Este decreto regula las ayudas sociales de carácter personal e intransferible y extraordinario para el año 2008.

El cobro de esta prestación se realizará mediante una paga anual, que se fija en 92 euros para los pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas y de 48 euros para los perceptores de pensiones asistenciales de ancianidad y de enfermedad, cantidades que serán abonadas a cargo de la partida de gastos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, adscrito al Departamento de Servicios Sociales y Familia.

Las pensiones no contributivas son prestaciones periódicas, vitalicias o de duración indeterminada a favor de aquellas personas que no han cotizado nunca o no lo han hecho el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de nivel contributivo por la realización de actividades profesionales. Estas pensiones son de dos tipos: Invalidez y Jubilación.

Las pensiones asistenciales de ancianidad y de enfermedad (PAE) son ayudas económicas individualizadas de carácter periódico a favor de ancianos y de enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo.

Para percibir estas pensiones se deben reunir los siguientes requisitos: carecer de medios económicos para la subsistencia; no tener familiares obligados a mantenerlos o, si bien los tienen, que estos carezcan de la posibilidad material de hacerlo; no pertenecer a ninguna Institución que esté obligada a prestarles asistencia; no ser propietarios o usufructuarios de bienes muebles o inmuebles que indiquen la existencia de medios materiales suficientes para atender sus subsistencia y haber cumplido los 66 años de edad, en ayudas a la ancianidad, o encontrarse absolutamente incapacitado para toda clase de trabajo, en el caso de ayuda por enfermedad o invalidez.

 
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