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Un experto en Derecho Constitucional explica la trascendencia de la sentencia

05/11/2024

Un experto en Derecho Constitucional explica la trascendencia de la sentencia

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El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por una mujer, María Teresita Laborda, a la que no se le permitió incorporarse a la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna. Esta tinerfeña lleva luchando contra el veto femenino en las asociaciones religiosas desde el año 2008, en representación de 35 mujeres que fueron excluidas tanto de la hermandad como del Obispado.
Cuatro siglos después de su creación, la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna se ha aferrado a su argumento de que es una asociación de "caballeros" para no permitir el ingreso de mujeres. Laborda, que recurrió a la vía judicial, ya obtuvo la razón tanto en el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Santa Cruz de Tenerife como en la Audiencia Provincia. Dictaron sentencias que reconocieron su derecho a incorporarse a la organización. Sin embargo, el Tribunal Supremo estimó en 2021 un recurso de casación de la Hermandad.

Una asociación "para caballeros"

El Supremo consideró que no se vulneraba el derecho de la recurrente a la no discriminación por razón de género. Tampoco su derecho de asociación porque la Esclavitud no ostentaba una posición de dominio en los ámbitos económico, profesional o laboral y, por tanto, no se le causaba ningún perjuicio. De hecho, planteaba que podía crear una asociación religiosa propia con los mismos fines. Tres años después, el Tribunal Constitucional (TC) da la razón a Laborda y concluye que la sentencia del Supremo "es contraria al derecho a la no discriminación por razón de género y al derecho de asociación" recogidos en la Constitución.
La clave del pronunciamiento del TC reside en que, si bien reconoce que una asociación privada ostenta el derecho a elegir libremente a sus socios,

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