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Los músicos y artistas que actúan para los turistas logran un convenio colectivo que protege sus derechos en Canarias

El Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP) ha hecho público hoy el documento

Artista en Tenerife / Frank Bienewald

Artista en Tenerife

Santa Cruz de Tenerife

Los derechos laborales de los músicos y artistas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife cuentan ahora con una mayor protección gracias a la publicación del nuevo convenio colectivo hoy en el Boletín Oficial de la Provincia. El documento busca la mejora de las condiciones en las que se desarrolla la actividad artística en empresas y establecimientos dedicados al turismo y hostelería en la Comunidad Autónoma de Canarias. Las partes se reconocen mutuamente el empeño y la ardua labor llevada a cabo para lograr los acuerdos que han dado lugar al presente convenio y se comprometen a continuar trabajando en favor de seguir sentando las bases para que se produzcan de forma fluida sinergias y cooperación entre la actividad artística y el turismo y la hostelería de calidad.

Por qué un convenio y a quién afecta

Conscientes de la relevancia e importancia del papel que desempeñan los artistas en la prestación de un servicio atractivo y de calidad por parte de estas empresas y establecimientos a los clientes y turistas que los visitan, así como de la imagen del turismo canario que se proyecta tanto en el interior como hacia el exterior gracias también a su labor, las partes han acordado regular el marco que deberá regir las relaciones laborales entre estos trabajadores y estas empresas y establecimientos de manera que desarrollen su actividad profesional en condiciones laborales dignas y con la debida protección social.

El convenio ampara a aquellos artistas que realicen sus funciones en instalaciones fijas o móviles, en hoteles, hostales, residencias, viviendas turísticas, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, centros de camping y, en general, todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje a clientes.

Más información

El convenio también incluye a las empresas que presten actividades de servicio de comida, restaurantes, catering, comedores colectivos, cadenas de restauración; locales de comida rápida: pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa, pubs, terrazas de veladores, quioscos, cruasanterías, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, salones de té, «cibercafés», gastrobares, kebabs, ambigús, salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos, billares y salones recreativos, así como los servicios de comidas o bebidas en casinos de juego y bingos.

Las claves del convenio colectivo

Dentro del contrato de duración determinada, existirá el contrato de "bolo" que se define como toda actuación o espectáculo fuera del lugar de trabajo habitual, o la que se desarrolla de forma esporádica o de manera intermitente en el lugar de trabajo habitual sin continuidad. En caso de que un contrato de "bolo" coincida con una fiesta abonable, el artista verá aumentada su retribución en un 50 %. En la jornada partida, el profesional dispondrá entre ensayo y actuación, de un tiempo libre adecuado a la naturaleza de la actividad desarrollada, no pudiendo ser menor de treinta minutos entre sus propias actuaciones.

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El convenio también pormenoriza las condiciones en las que deben producirse los ensayos, las pruebas, los descansos y las vacaciones. También establece las condiciones de los permisos retribuidos. Se establecen pluses de transporte y horas extraordinarias, desplazamientos, dietas y pernoctaciones en los bolos: asuntos todos que hasta la fecha, muchos establecimientos arreglaban por su cuenta, favoreciendo un ecosistema laboral selvático de abusos y condiciones inaceptables.

Mejoras sociales del convenio

El convenio establece un complemento de incapacidad personal para aquello artistas que sufran bajas en determinadas condiciones. También se establecen ayudas para los que tengan hijos. Aunque no todo son ventajas, el convenio también establece faltas y sanciones. Un ejemplo curioso: la embriaguez o toxicomanía ocasional. Si, como consecuencia de esta, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo u otras personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

Javi Rodríguez

Javi Rodríguez

(La Palma, 1991) Periodista vinculado a la Cadena SER en Canarias desde el año 2009, apasionado de los...

 

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