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Los trabajadores que faltaron a sus puestos por el apagón ni pierden salario ni recuperan las horas

Situaciones como interrupción del servicio, problemas con los desplazamientos o cuidados de menores por el cierre del colegio se contemplan en el Estatuto de los Trabajadores

Varias personas caminan en la oscuridad durante el gran apagón. / Europa Press News

Varias personas caminan en la oscuridad durante el gran apagón.

Los trabajadores que se vieron afectados por el apagón del pasado 28 de abril no tienen que recuperar las horas de trabajo, tampoco las del día 29. Así lo ha explicado en la mañana de este miércoles, 7 de mayo, el secretario general de Comisiones Obreras Albacete, Paco Gómez.

Sobre el día 28, el del apagón, Gómez citaba el artículo 37.3 letra G, añadido el pasado 3 de marzo de 2025, por el cual los trabajadores cuentan con un permiso retribuido en caso de motivos urgentes, como así fue el del apagón y tras la recomendación de la Dirección General de Tráfico de no circular salvo causa de fuerza mayor.

"Las personas que el día 28 de abril tuvieron turno de tarde o turno partido y que por la tarde no pudieron ir a trabajar no tienen que recuperar las horas que no trabajaron, y esto tiene amparo tanto en el artículo que he mencionado como en el comunicado que lanzó el Ministerio de Trabajo, esto que lo tengan claro las empresas. Nosotros donde haya un empeño por parte de la empresa de recortar salario al respecto o insistir en la recuperación de horas, recomendaremos a las personas trabajadoras que interpongan una demanda de conflicto colectivo", ha detallado.

También se ha referido al martes 29 de abril, un día después del apagón. Al haber cerrado colegios e institutos públicos, muchos trabajadores y trabajadoras se quedaron sin posibilidad de encontrar a personas o familiares que se pudieran quedar con sus hijos. Paco Gómez ha explicado que también es un motivo urgente y que, tras acreditación, obtiene un permiso retribuido.

"En este caso estaríamos ante el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, que también lo recoge como un permiso retribuido que lo que viene a decir es que la persona podrá ausentarse por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes. ¿Es esto un motivo urgente?, pues claro que sí", asegura.

Para terminar, el secretario general de CCOO Albacete ha comentado que allá donde hay comité de empresa o representación sindical, estas cuestiones están claras y se sabe cómo actuar, pero para aquellas personas que tengan dudas desde CCOO se les asesorará. Además, ha indicado que en la página web de CCOO hay una guía específica informando sobre todo esto.

 

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