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Reconocen la incapacidad parcial a un trabajador de ADIF al que se le denegaba por limitación en la mano izquierda siendo diestro

El Juzgado de lo Social número 1 de Palencia determina que tiene derecho a percibir algo más de 78.500 euros

Sentencia laboral llamativa en Palencia / Getty Images

Palencia

Una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Palencia reconoce la incapacidad permanente parcial a un trabajador de ADIF al que en un principio se le denegaba, revocando una resolución anterior. El reconocimiento frente a la Seguridad Social y la mutua Fraternidad MUPRESPA, conlleva el derecho del trabajador a recibir una prestación equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora. Esto conlleva que se le reconoce el derecho a percibir algo más de 78.500 euros. El operario de ADIF ha estado representado por la abogada Amaya Rodríguez, de AFYSE Abogados. Lo llamativo de la resolución está en que la limitación que sufre es en la mano izquierda. Se le da la circunstancia de que el hombre es diestro.

La sentencia viene a fundamentarse en que, en su profesión, encargado de estructuras ferroviarias, se ve obligado a utilizar ambas muñecas. En este caso el tribunal considera que el hombre ha sufrido hasta tres accidentes de trabajo en fechas 2/7/1984, 14/2/2017 y 8/4/2019 que han repercutido en forma notoria sobre la salud de su muñeca izquierda. De igual forma, en los hechos probados, se observa por el juzgado que los informes médicos, del servicio de traumatología de Sacyl recomendaban al demandante una artrodesis total de la muñeca izquierda para tratar el dolor y la rigidez en dicha extremidad. A su vez, tras dicha intervención, el informe del médico en la revisión de o afirmaba que se consiguió resolver el dolor de la muñeca, sin embargo, la limitación de la muñeca izquierda se ve mermada, en cuanto a la flexión en un 25% y un 20% en la extensión, viéndose reducida la fuerza en más de 2/3. Por su parte, el EVI en su propuesta considera que la limitación en su movilidad lo es en menos de un 50% en la muñeca izquierda.

El juzgado recuerda que se requiere para la declaración de situación de incapacidad parcial que la disminución no sea inferior al 33%, y, ni la Mutua ni el INSS alcanzan a acreditar que la limitación (que no se discute) en la muñeca izquierda que lo sea en cifra no inferior al 33%, siendo precisamente el informe del médico el que determina que la disminución no es inferior al 33% porque la flexión de un 25% y la extensión de un 20% evidencian que se supera ese 33% que la norma exige y que supone se tenga por satisfecho dicho requisito; siendo secundario el hecho de que sea en la mano no dominante, habida cuenta que el puesto de trabajo es de encargado de infraestructuras ferroviarias, de carácter manual y que sin duda precisa del manejo de ambas manos. Ese es el fundamento de la resolución.

 
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