El BOCYL publica el desistimiento de la modificación del PGOU en el ámbito BIC declarado Conjunto Histórico de Palencia
La decisión fue edoptada en el Pleno ordinario del pasado 21 de marzo de 2024
Palencia
El BOCYL de este jueves publica el acuerdo adoptado el pasado 21 de marzo de 2024, en el Pleno del Ayuntamiento de Palencia, por el que se declara el desistimiento de la tramitación relativa a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana, en el ámbito BIC declarado Conjunto Histórico. ¿El motivo? La Providencia firmada por el Concejal en fecha 31 de enero de 2024, por el que el pasado 2 de noviembre de 2023 se dispuso que se iniciase procedimiento para la contratación de los documentos necesarios para aprobar la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia. Esta revisión incluye dentro de su contenido la adaptación de la ordenación vigente en el ámbito declarado BIC a esta declaración. Teniendo en cuenta esta situación, continuar con la tramitación del expediente de modificación aprobado inicialmente carece de sentido, por lo que procede desistir de la tramitación iniciada.
Según se recoge en el Boletín Oficial de Castilla y León con el acuerdo de aprobación se acordó también la suspensión de las licencias en las determinaciones y áreas afectadas por la modificación. Con el acuerdo de desistimiento procede levantar la suspensión acordada con la aprobación inicial. Vistos los informes unidos al expediente y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, tras votación ordinaria, por mayoría de dieciséis votos favorables, adopta el siguiente acuerdo:
Primero.– Desistir de la tramitación de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia en el ámbito del BIC declarado Conjunto Histórico, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 18 de mayo de 2023.
Segundo.– Levantar la suspensión del otorgamiento de las licencias urbanísticas citadas en los párrafos 1º, 2º, 3º y 4º de la letra a) y 1º y 2º de la letra b) del artículo 288 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en todo el ámbito territorial afectado por la Modificación propuesta, una vez que entre en vigor la Modificación puntual aprobada de conformidad con el artículo 156.5 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
Tercero.– Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la página web del Ayuntamiento.
Cuarto.– Notificar el acuerdo a la Administración de la Comunidad Autónoma, a la Diputación Provincial, y a quienes se hayan personado durante el período de información pública.»
La aprobación del planeamiento urbanístico corresponde exclusivamente a las administraciones públicas competentes en cada caso, de conformidad con los Art. 50 de la Ley 5/99, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL) y Art. 149 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL). El artículo 154.1 del RUCYL establece que la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local. El artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que la competencia para la aprobación de los instrumentos de planeamiento general corresponde al Pleno del Ayuntamiento, requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación de conformidad con el artículo 47.2 ll) de la misma Ley. Teniendo en cuenta que la aprobación inicial correspondió al Pleno con el voto de la mayoría absoluta del número legal de miembros, la decisión sobre el desistimiento y archivo del expediente debe recaer sobre el mismo órgano y exigir igual mayoría.