
El decreto de la Junta que sanciona las viviendas vacías excluye a las personas físicas
Las personas jurídicas propietarias de inmuebles vacíos durante más de seis meses serán sancionadas con multas de entre 1.000 y 9.000 euros
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado el decreto que entra en vigor mañana viernes. Las expropaciones forzosas del uso de las viviendas, por un plazo máximo de tres años, también serán, exclusivamente, de los inmuebles propiedad de bancos e inmobiliarias que estén inmersas en procesos de desahucios siempre que las familias afectadas cumplan con requisitos de emergencia social establecidos, y entre ellos, que sus ingresos no superen el triple del IPREM, fijado en 532 euros.
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A partir de este viernes las familias en riesgo de desahucio pueden solicitar acogerse a este decreto para impedir su desalojo. Deberán ir a las oficinas antidesahucios de la Junta o a los ayuntamientos adscritos a este programa y acreditar que cumplen las condiciones. Entre los requisitos, que los ingresos familiares no sean superiores a los 1.600 euros. En esos casos, la Junta podrá expropiar el uso de estas viviendas y a cambio le pagará al banco durante tres años el 2% de su precio. Esta cuantía saldrá de los intereses que generan las fianzas de los alquileres depositados en la administración. La Junta tiene constancia de que actualmente podrían beneficiarse 216 familias.
Las expropiaciones pueden iniciarse de inmediato, una vez publicado ya en el BOJA el decreto. Las sanciones tardarán algo más. La Junta se da un mes máximo para aprobar un plan de inspecciones y entonces requerirá información a los propietarios, personas jurídicas y físicas, para hacer un registro de viviendas vacías. Las sanciones, que irán de los 1.000 a los 9.000 euros, sólo se impondrán a los bancos e inmobiliarias con casas deshabitadas durante un semestre. Las entidades financieras tienen además un mes para informar de todas las VPO que tengan, y las viviendas protegidas embargadas deberán devolverlas al registro de demandantes o podrán ser también sancionadas.
Quedan excluidas de sanción económica las viviendas de las personas físicas, ya estén deshabitadas o sean objeto de uso de esparcimiento. También las destinadas a alquiler por temporadas y al uso reglado en la legislación turística. Para las multas la repercusión social de los hechos, la intencionalidad o la reincidencia.
La Junta creará un Registro de Viviendas Vacías y notificará a la propiedad de su inclusión para que alegue. Para ello, están obligadas a aportar información a la administración, a requerimiento de ésta, todas las personas físicas o jurídicas, que puedan aportar datos. También propondrá a los propietarios de inmuebles vacíos medidas de fomento del alquiler, como beneficios fiscales o seguros de cobro de renta o desperfectos. Se consideran viviendas vacías las que llevan más de seis meses deshabitadas desde la última residencia o desde que el estado de las obras permita solicitar los permisos de habitabilidad, y si éstos se han otorgado, desde su notificación.
Las expropaciones forzosas del uso de la vivienda, por un plazo máximo de tres años, también serán, exclusivamente, de las viviendas propiedad de bancos e inmobiliarias que estén inmersas en procesos de desahucios siempre que las familias afectadas cumplan con requisitos de emergencia social establecidos, y entre ellos, que sus ingresos no superen el triple del IPREM, fijado en 532 euros.
La consejera de Fomento, Elena Cortés, ha explicado este decreto en el Parlamento y se ofrece para contárselo al gobierno y despejar sus dudas. En el PP andaluz, Alicia Martínez, insiste en que es una mala copia de las medidas de Rajoy.
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