Sociedad

La Fiscalía recurre para quitar a la parricida de Pilas la patria potestad de sus hijos mayores

La Fiscalía ha decidido recurrir la sentencia, pero no en lo referente a la pena de 35 años de prisión impuesta a Sara, sino en cuanto a la decisión de la Audiencia Provincial de Sevilla de rechazar inhabilitar a la condenada para el ejercicio de la patria potestad sobre sus dos hijos mayores

La Fiscalía de Sevilla ha decidido recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la sentencia que condenó a 35 años de cárcel y al pago de una indemnización de 299.351,51 euros por dos delitos de asesinato a Sara L.H., la mujer de Pilas acusada de matar a dos bebés suyos que en noviembre de 2012 fueron hallados por su ya exmarido en sendos congeladores de la vivienda familiar.

Fuentes del Ministerio Público han informado de que la Fiscalía ha decidido recurrir la sentencia, pero no en lo referente a la pena de 35 años de prisión impuesta a Sara, sino en cuanto a la decisión de la Audiencia Provincial de Sevilla de rechazar inhabilitar a la condenada para el ejercicio de la patria potestad sobre sus dos hijos mayores.

Las mismas fuentes consultadas han explicado a Europa Press que el recurso de la Fiscalía combate la decisión de la Audiencia Provincial de rechazar inhabilitar a la acusada para ejercer la patria potestad sobre sus dos hijos mayores -la decisión no afectaría al bebé que nació una vez la imputada ingresó en prisión- pese a haber matado a los dos bebés hallados en sendos congeladores.

La Fiscalía ha recurrido para que se le retire la patria potestad pero ello no afectaría al régimen de visitas que la acusada mantiene con sus hijos en prisión.

La Fiscalía, cabe recordarlo, pidió en el juicio imponer a la acusada la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, pero la magistrada-presidente lo rechazó alegando que "el juez o tribunal podrá acordar estas penas respecto de todos o alguno de los menores o incapaces que estén a cargo del penado, en atención a las circunstancias del caso", pero "en el presente caso se considera improcedente el uso de esta facultad discrecional".

La Audiencia aseveró entonces, en la sentencia ahora recurrida, que por más que los hechos por los que se le incrimina sean extraordinariamente graves, no revelan intención delictiva alguna para con los hijos a los que no afectaron estos hechos que convivieran con ella, más bien al contrario, pues todo apunta a que Sara cumplía sus obligaciones materno-filiales de manera cuidadosa y atenta, tal y como se desprende de las manifestaciones de las personas de su entorno", añade.

 
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