Sociedad

Roa modifica sus ordenanzas de veladores

El Ayuntamiento establece hasta cuatro tarifas diferentes en función de la cercanía a la Plaza Mayor

La Plaza Mayor es la zona catalogada con las tarifas más altas / Cadena SER

Roa

Con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, entran en vigor las modificaciones de dos ordenanzas aprobadas por el Ayuntamiento de Roa relativas a la instalación de terrazas de veladores. La primera de ellas establece una serie de prohibiciones, como la de colocar frigoríficos, máquinas expendedoras de productos, máquinas de juegos y similares ni tampoco apilar productos o materiales junto a terrazas con veladores así como residuos propios de las instalaciones, tanto por razones de estética y decoro como de higiene. Por otra parte, la instalación y uso de aparatos de música queda sometida a otra autorización previa aparte en la que se fijarán el horario, máximo nivel de emisión acústica y otros requisitos.

La normativa diferencia entre faltas leves, graves y muy graves, estableciendo multas de hasta 450 euros en el primer caso, de hasta 900 para el segundo y la revocación de la licencia para supuestos de infracciones muy graves.

En otra ordenanza, que también ha sido modificada en algunos aspectos, se fijan las tarifas, diferenciando entre cuatro zonas distintas del casco urbano, donde la Plaza Mayor de Santa María se considera la más céntrica y, por tanto, la que implica el precio más alto a pagar por los hosteleros, que es de cincuenta euros por velador o 25 por metro cuadrado de ocupación. En el otro extremo, los establecimientos más alejados del centro pagarán 35 euros por velador o 17’50 por metro cuadrado. La ordenanza permite instalar durante el mes de agosto y en Semana Santa un 50% más de mesas que las autorizadas y establece un recargo del 200% por la instalación de mesas que excedan del número autorizado, haciendo una excepción durante las fiestas patronales, donde no habrá sobrecosto alguno.

Paralelamente a la publicación de estas ordenanzas, el BOP da cuenta hoy también de las modificaciones aprobadas para una tercera relativa a la tasa de abastecimiento de agua potable. Para el uso doméstico se establece una cuota de 30 céntimos por metro cúbico para los hogares donde no se sobrepasen los 150 metros cúbicos de consumo y de 75 céntimos en caso contrario, con precios diferentes para uso comercial, industrial o ganadero y tarifas especiales para centros residenciales públicos y análogos.

 
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