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Elecciones Generales

Voto por correo para la Romería

Ya está abierto el plazo de solicitud para votar por correspondencia, hecho que no exime al solicitante de poder ser llamado a una mesa electoral | Estas y otras dudas nos las resuelve Francisco Calzado en Hoy por Hoy

Andújar

La decisión está tomada: la Romería de la Virgen de la Cabeza se celebrará, como es tradición, el último fin de semana de abril, pese a coincidir con las Elecciones Generales.

Aunque esta era la opción más probable, lo cierto es que el temor a retrasarla habría afectado a reservas de vacaciones, hoteles, billetes de tren, autobús, salones de celebraciones –no olvidemos que mayo es mes de comuniones-, etc.

Pero los problemas al coincidir en fecha la celebración mariana con la convocatoria electoral no son menos. Aunque la abstención es la proclama más recurrente (#yoel28Avoyalcerro), no hay que olvidar la alternativa del voto por correo.

Tras publicarse el decreto de convocatoria de elecciones generales del 28 de abril, y conforme establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), comienza oficialmente el periodo electoral, que esta vez se va a solapar con el de las municipales y europeas. Lo primero que nos ocupa a la población de Andújar y municipios limítrofes, además de saber lo que vamos a votar, es saber cómo, debido a la coincidencia de las elecciones generales con la Romería de la Virgen de la Cabeza. Sobre todo si nuestra devoción y tradición está tan arraigada que el hecho de asistir o no asistir suponga un verdadero hándicap o dilema.

Voto por Correo

Como decimos, la solución está en el voto por correo, cuyo plazo para solicitarlo ya está abierto, hasta el 18 de abril. Una vez que la persona solicitante reciba la documentación necesaria para ejercer el sufragio, que no debería ser más tarde del 21 de abril, habría que remitirla por correspondencia. El plazo en este caso cumplirá el 24 de abril, 3 días antes a la celebración de elecciones.

Dimes y diretes

Desde que se conoció la coincidencia de las elecciones con la Romería, muchas han sido las dudas y suposiciones que han circulado en redes sociales. Nosotros hemos hallado respuesta, con el asesoramiento de nuestro invitado, Francisco Calzado, gestor en la Oficina Judicial, y gran conocedor de la Ley Electoral, ya que forma parte de la Junta Electora de Zona como personal colaborador.

 Así fue el cuestionario realizado en ‘Hoy por Hoy’:

RAÚL MUÑOZ: ¿Solicitar el voto por correo te exime de ser llamado a presidir una mesa electoral?

FRANCISCO CALZADO: El hecho de solicitar el voto por correo no está contemplado como una de las causas que justifiquen no acudir a la mesa electoral. Por tanto, pedir el voto por correo no garantiza el no ser llamado a una mesa.

RM: ¿Quiénes pueden ser llamados a una mesa electoral?

FC: Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los miembros de las mesas electorales serán designados, mediante sorteo por los Ayuntamientos de entre quienes sepan leer y escribir y sean mayores de 18 años y menores de 70 años. Cualquiera que reúna esos requisitos, puede ser llamado a una mesa electoral.

RM: Pensando en el dispositivo de seguridad necesario, tanto para la Romería como para los comicios, ¿tendría que acudir a la mesa electoral un bombero, policía o personal sanitario de ser llamado o podría eximirse?

FC: La Ley prevé unas causas que permitan excusarse por existir motivos que impidan asistir a la mesa electoral. Estas excepciones están reguladas en una instrucción que dio la Junta Electoral Central en el año 2011. Una de las excepciones son para los profesionales que, por razón de su cargo, ese día tengan que trabajar, como por ejemplo médicos, personal de seguridad, cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, siempre relacionado con las propias elecciones.

RM: Los cargos de representación (concejales, el propio Alcalde), ¿están exentos a ser llamados a una mesa electoral?

FC: La ley prevé una causa de excusarse: que por razón de tu cargo, tengas que asumir alguna responsabilidad, pero eso sí, solo y siempre dentro de la jornada electoral.

RM: Los cargos relacionados con la festividad religiosa (Trinitarios, Hermana Mayor, presidente de la Cofradía Matriz), ¿están exentos a ser llamados a una mesa electoral?

FC: Respecto a lo religioso, la Ley prevé solo un caso: que por sus votos (monjas de clausura por ejemplo), estén impedidos para concurrir a actos públicos.

RM: ¿Sería factible colocar urnas en el poblado del Santuario?

FC: Legalmente no es viable. La distribución de las mesas electorales viene determinada por la Delegación Provincial del Censo Electoral, que es la que se encarga de establecer las secciones y las mesas. Es algo ya determinado por lo que sería imposible constituir mesas nuevas.

RM: ¿Podría aplazarse la votación, solo y exclusivamente para el municipio de Andújar?

FC: Solo hay un supuesto, pero para una mesa concreta, no un municipio, y es el hecho de que esa mesa no se haya podido constituir al no concurrir ningunos de los presidentes, vocales o miembros convocados.

 
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