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Cabify estudia adaptar su modelo operativo al decreto del Consell

La plataforma de Vehículo de Transporte con Conductor asegura a la Cadena SER que se adaptará pero no anticipando aquellos requisitos que entran en vigor en el futuro

Valencia

Cabify estudia adaptar su modelo operativo al decreto del Consell, pero no anticipando aquellos requisitos que entran en vigor en el futuro. Así lo ha afirmado la plataforma de Vehículo de Transporte con Conductor en un comunicado. Cabify ha analizado el decreto aprobado por la Generalitat Valenciana, que recordamos entra en vigor este martes, y lamenta que el Consell ceda a la presión del sector más radical del taxi, se aleje del diálogo incluyente y ponga en riesgo más de 500 empleos.

"Esta decisión tendrá un impacto negativo en la economía de la región que

ve así reducida su capacidad para crecer en el sector de la movilidad y, también, de dinamizar otros sectores relacionados como el turismo o la automoción", afirma en el comunicado.

Por tanto, Cabify anuncia que va a adaptar su modelo operativo a aquellos requisitos impuestos por la normativa autonómica, ya que insisten que para ellos prima el compromiso con sus usuarios. Asimismo creen que la regulación aprobada supone un retroceso en materia de libertad de elección, de calidad de servicio y sostenibilidad medioambiental.

"Cabify reafirma que, en todas sus decisiones, seguirá primando el compromiso con sus usuarios, sus colaboradores y con las ciudades de la región. Tanto en la Comunitat Valenciana como en el conjunto de España, la compañía se esforzará por dar respuesta al hecho de que, según una reciente encuesta de Metroscopia sobre el papel de los VTC, el 96% de los ciudadanos españoles valora de manera positiva que existan diferentes opciones de movilidad entre las que escoger y el 76%  considera que las aplicaciones como Cabify tienen un impacto positivo en la movilidad", destaca en el comunicado. 

El decreto entra en vigor este martes

Este lunes se ha publicado este lunes en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), donde se establece un plazo para la aplicación del tiempo mínimo de precontratación y se habilita a las entidades locales para modificar las condiciones del servicio.

El periodo mínimo de quince minutos de antelación en la contratación entrará en vigor en un plazo de dos meses como máximo, para facilitar el despliegue de las medidas técnicas adecuadas para su aplicación, tiempo que se considera de adaptación al registro telemático, según la Conselleria de Obras Públicas.

Según el decreto publicado en el DOGV, se considera conveniente establecer un periodo razonable mínimo de 'vacatio legis' en cuanto a la entrada en vigor del régimen de precontratación mínimo establecido, para la adaptación del sector de las empresas de VTC.

Los servicios deberán contratarse al menos con una antelación de 15 minutos previos a su efectiva prestación y deberá quedar constancia de los mismos en el Registro de comunicaciones a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los transportes terrestres (LOTT), de 1990.

Como excepción a esta precontratación son los servicios de urgencias, emergencias y asistencia en carretera o que se realicen al amparo de contratos de servicios de las administraciones públicas ubicadas en la Comunitat Valenciana. La contratación habrá de realizarse siempre por la capacidad total del vehículo sin que pueda realizarse una contratación individual o por plazas.

Todos los servicios de VTC que discurran íntegramente por el territorio de la Comunitat o con inicio o finalización en este deberán comunicarse previamente al Registro de comunicaciones.

Solo podrán prestar el servicio de VTC las personas físicas o jurídicas titulares de la correspondiente autorización administrativa que les habilite para ello, expedida por la Conselleria competente en materia de transporte por delegación del Estado.

La autorización administrativa que habilite a las VTC estará referida a cada uno de los vehículos mediante los cuales se realiza la actividad, y cada uno de ellos deberán llevar un distintivo de identificación.

El decreto también recoge la habilitación a las entidades locales para modificar las condiciones de explotación del servicio y, por tanto, podrán incrementar los tiempos de precontratación (también a partir de un plazo de dos meses), ampliar el listado de instalaciones de lugares de generación de demanda y establecer una distancia mínima en la que estaría prohibido el aparcamiento desde ellas, y establecer requisitos adicionales a las especificaciones técnicas de los vehículos que recoge la norma.

Los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientela ni propiciar la captación de personas viajeras que no hubiesen contratado previamente el servicio.

Se considera captación de clientela la geolocalización, que permite a las personas usuarias ubicar con carácter previo la localización de estos servicios, y, por tanto, no se permite su utilización.

Tampoco se permite el estacionamiento en las vías públicas, debiendo estacionar en garajes o aparcamientos no ubicados en la propia vía pública, así como aparcar en lugares de concentración y generación de demanda de servicios de transporte como puertos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril y de autobuses, centros comerciales y de ocio o instalaciones deportivas, entre otros.

Cada vez que se sustituya uno de los vehículos adscritos a autorizaciones VTC se hará por otro vehículo que utilice como fuente de energía la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural y el gas licuado del petróleo, o por híbridos.

El incumplimiento de lo que establece el decreto se considerará infracción muy grave o grave, y el sistema de descanso obligatorio será establecido por la Conselleria competente en materia de transporte.

 
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