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El Hospital de Alcorcón tendrá que reconocer a médicos interinos como indefinidos

Un juez ha asegurado que sus contratos "excedieron en tiempo" y "no respondieron a un carácter excepcional"

Fundación Hospital Alcorcón / Comunidad de Madrid

Móstoles

El Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles ha dictado que el Hospital Universitario Fundación Alcorcón deberá reconocer a un grupo de médicos interinos como "indefinidos no fijos", ya que sus contratos "excedieron en tiempo" y "no respondieron a un carácter excepcional".

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se refiere a la jurisprudencia unificada del Tribunal Supremo, según la cual los trabajadores vinculados con la Administración Pública mediante contratos de interinidad para cubrir vacantes que superen el límite de tres años "deben ser calificados como trabajadores indefinidos".

Debido a que su contratación ni respondía a necesidades y circunstancias excepcionales ni se había interrumpido en el tiempo, el magistrado declara que la relación laboral de estos médicos interinos debe considerarse indefinida, por lo que "su cese deberá cumplir con las condiciones que se exigen a los indefinidos".

En este sentido, la sentencia afirma que a fechas anteriores al contrato de interinidad, los médicos "sí que habían prestado servicios para el demandado sin solución de continuidad" y superando "el límite temporal de tres años".

Aquí se incluyen interinidades por sustitución del trabajador en situación de excedencia, en reducción de jornada por guarda legal, baja maternal o por incapacidad temporal; y contratos eventuales por cobertura de actividad asistencial en periodo de vacaciones.

"La demanda ejercitada en materia de derechos por el personal interino, en solicitud del reconocimiento del carácter indefinido, tiene como objetivos evitar la discriminación entre trabajadores temporales e indefinidos", señala la abogada encargada de la defensa de este caso, Inmaculada Parrado, en una nota.

Además, Parrado considera que esta sentencia evita también "los abusos derivados de la contratación temporal y los efectos derivados del encadenamiento de contratos temporales reflejados en el artículo 15.5 de la Sucesión de Contratos del Estatuto de los Trabajadores".

Desde el Hospital Universitario Fundación Alcorcón habían defendido que dicho artículo del Estatuto de los Trabajadores no es de aplicación en este caso "por tratarse de un contrato de interinidad por vacante".

Sin embargo, la sentencia ha reconocido la posibilidad de reclamación a la Justicia que tienen los profesionales interinos que se encuentren en estas circunstancias.

 
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