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El TSJCV anula el presupuesto de À Punt por no haberse aprobado en Les Corts

Ha anulado el acuerdo del Consell de febrero de 2017 por el que se aprobó el presupuesto de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación para ese mismo ejercicio por no haber pasado por Les Corts

Sede À Punt / Cadena Ser

Valencia

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado un recurso interpuesto por el PP y ha anulado el acuerdo del Consell de febrero de 2017 por el que se aprobó el presupuesto de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación para ese mismo ejercicio por no haber pasado por Les Corts.

Los diputados del PP, Rubén IBáñez y Jorge Bellver, interpusieron en 2017 un recurso contencioso-administrativo contra el citado acuerdo del Consell en el que se aprobaban las cuentas del ente público por considerar que su aprobación debería haber correspondido a Les Corts, por integrarse la CVMC en el sector público instrumental. 

Por ello, según el argumento esgrimido por el Ejecutivo autonómico, se hizo uso de una autorización legislativa prevista en la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2016 de 30 de diciembre de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017. Esta disposición contempla que "durante 2017, se autoriza al Consell para que, mediante acuerdo, apruebe el presupuesto de los entes del sector público instrumental que inicien su actividad a lo largo del mismo. Dicha aprobación deberá acordarse con anterioridad a la efectiva puesta en marcha de las entidades u organismos".La Abogacía de la Generalitat argumentó que había entrado en vigor la ley 6/2016 en fecha 20 de julio y se había constituido el Consejo Rector en fecha 26 de octubre de 2016, y que por tanto no fue posible la aprobación presupuestaria en Les Corts.

Desde la Generalitat, la Directora General de Presupuestos, Eva Martínez, asegura que la sentencia del TSJ no va a afectar para nada al funcionamiento ordinario de la radio televisión valencianas. Asegura que la sentencia no cuestiona la legalidad de la habilitación especial que se hizo en los Presupuestos de 2017 para aprobar la partida para la Corporación Valenciana de Medios y para Àpunt, porque es un procedimiento previsto para cuando se crea o se pone en marcha una entidad pública después de aprobado el presupuesto. Considera Eva Martínez que es una sentencia declarativa y no va a tener ningún efecto en el ente:

Eva Martínez, Dtora.Gral. de Presupuestos de la Generalitat valora la sentencia del TSJ que anula el presupuesto de Àpunt de 2017

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No obstante, la Abogacía de la Generalitat está estudiando si procede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En declaraciones a la Cadena Ser, Jorge Bellver asegura que las consecuencias de la estimación de este recurso pueden ser devastadoras:No obstante, la Abogacía de la Generalitat está estudiando si procede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo:

Jorge Bellver , diputado popular: "Las consecuencias pueden ser devastadoras"

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Por lo tanto, la sección cuarta de la sala de lo Contencioso del TSJCV centró su labor en examinar si, realmente, la Corporación inicio su actividad en el año 2017.

En este sentido, la sala concluye que "no cabe asumir la interpretación realizada por la Generalidad que identifica el inicio de la actividad del ente a lo largo del año 2017 con la prestación efectiva del servicio público audiovisual".

"La disposición hace referencia al inicio de la actividad del ente, en este caso, inicio de la actividad de la Corporación, esto es, de una entidad pública con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus finalidades centradas en servir de instrumento para la prestación del servicio público".

De hecho, se expone que el día 26 de octubre de 2016 se publica en el DOGV el nombramiento del presidente del Consejo Rector, que causa alta en la Seguridad Social, y a lo largo de ese año el Consejo se reunió hasta en siete ocasiones.

"En definitiva, la Corporación se crea e inicia su actividad durante el año 2016, como lo demuestra la adjudicación de seis contratos, y tuvo a su disposición 26.500.000 de euros para su desarrollo efectivo", añade una sentencia contra la que cabe recurso de casación ante la sala tercera del Supremo o, en su caso, ante la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

 
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