Tribunales

Los motivos de Fiscalía contra los exjugadores de la Arandina

Intimidación y actuación en grupo marcan la petición del tramo mayor de las penas por parte del ministerio público, que aprecia que hubo un plan preconcebido para cometer el delito

Sede de la Fiscalía Provincial de Burgos / Cadena SER

Burgos

No solo el criterio que marcó el Tribunal Supremo en el caso de la Manada de Pamplona explica la severa petición de penas por parte de la Fiscalía para los tres futbolistas procesados por agresión sexual a una menor de 15 años en Aranda. Aunque es el motivo fundamental por el que cada joven se enfrenta a una solicitud de hasta 40 años de cárcel, la elección del tramo mayor de las penas por parte del ministerio público también se entiende al analizar las circunstancias en las que presuntamente se cometieron los delitos según el relato de los hechos de Fiscalía. Los enmarca en los puntos 2, 3 y 4b del artículo 183 del código penal donde también se indican las penas que merecen estas conductas. O lo que es lo mismo, considera que hubo violencia o intimidación (artículo 183.2) además de acceso carnal (artículo 183.3), circunstancias que cuando concurren están gravadas con las penas más altas que se prevén para este delito, entre doce y quince años. Pero además fiscalía también aprecia que hay que aplicar el apartado 4b del artículo 183, es decir que considera que los hechos se cometieron por la actuación conjunta de dos o más personas, una de las conductas que según el código penal debe ser castigada “con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior”

En el relato de lo que ocurrió que aporta fiscalía se aprecia la voluntad de reflejar el ambiente de intimidación en que se desarrolló el presunto delito, además de no dejar ninguna duda de que fue una acción colectiva, y no simultánea. De hecho la fiscalía señala expresamente que los tres jóvenes “actuaron de común acuerdo en virtud de un plan preconcebido”, una apreciación que resulta novedosa en el proceso y que se justifica al señalar que mantuvieron desde septiembre conversaciones con la menor por teléfono y a través de redes sociales. Concretamente señalan que la semana anterior al 24 de noviembre de 2017, desde el teléfono móvil de uno de los procesados propusieron a la menor la realización de actos de carácter sexual.

El escrito también subraya que los jóvenes actuaron a pesar de que la menor intentó oponerse en algún momento a lo que le estaban haciendo y que llegó a encontrarse “aturdida”. Indica literalmente que fue obligada a realizar los actos sexuales por los que se acusa a los tres procesados, en la mayoría de los cuales (todos excepto uno) participaron conjuntamente. Por cierto que la Fiscalía no se olvida de señalar en su relato la presencia de una cuarta persona en el domicilio donde ocurrieron los hechos aunque indica que la presunta comisión del delito se produjo cuando este cuarto joven salió de la estancia en la que estaba el grupo y se metió en otra habituación de la casa.

Para probar en el juicio estas acusaciones Fiscalía pide como medios de prueba, además del interrogatorio de los procesados, la citación de más de una veintena de testigos, que en todos los casos han participado en la fase de instrucción. Entre ellos se encuentran algunos de los familiares de la adolescente denunciante, varios menores de su entorno, la psicóloga y la educadora social a la que acudía con anterioridad a los hechos, así como el cuarto jugador que se encontraba en la casa en el momento de la presunta comisión de los delitos. También se solicita el testimonio de los agentes de policía que participaron en alguno de los momentos del proceso y de la instrucción, vinculados, entre otras cosas, a los informes periciales que se llevaron a cabo tras el volcado de los móviles y ordenadores de los procesados, la denunciante y algunos testigos. En cuanto a la declaración de la denunciante en el juicio, la fiscalía pide que se adopten las medidas de protección necesarias para evitar su confrontación visual con los procesados.

Por otra parte la Audiencia Provincial comunicó ayer la suspensión del plazo de calificación de los delitos por parte de la acusación particular tras la renuncia del abogado que la ejercía. El tribunal burgalés indica que en el término de cinco días deberá designarse un nuevo letrado, advirtiendo de que en caso de no verificarlo se designará un turno de oficio. Paralelamente la Audiencia dispone también que continúe el trámite de calificación provisional de los hechos por parte de la acusación popular por lo que la Asociación Clara Campoamor deberá presentar su propio escrito en los próximos días.

 
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