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Prevaricación

Visto para sentencia el juicio contra el ex alcalde de Velilla al que piden 13 años de inhabilitación

Gonzalo Pérez asegura que el Ayuntamiento contrataba personal como siempre se había hecho sin denuncia alguna

Imagen del juicio celebrado en la Audiencia / Beatriz Álvarez

Palencia

Ha quedado visto para sentencia el juicio celebrado en la Audiencia de Palencia contra el ex alcalde de Velilla, Gonzalo Pérez Ibáñez, por un delito continuado de prevaricación administrativa y para el que el Fiscal ha confirmado la solicitud de pena de 13 años de inhabilitación mientras que la acusación particular, ejercida por el grupo municipal del PSOE, se ha ratificado en los 15 años de inhabilitación que solicitaba. El consistorio fue denunciado por la Consejería de Presidencia por supuestas irregularidades en la contratación del personal eventual. Según la denuncia de la Junta, los trabajadores eran contratados mediante un sistema de contratos encadenados, sin que la plaza saliese a concurso ni oposición, como contempla la Ley y acusa al ex regido de, presuntamente, desoir los informes del secretario-interventor municipal advirtiéndole que los contratos incumplían los requisitos exigidos por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El juicio comenzaba con la declaración de Pérez Ibáñez que aseguraba que el Ayuntamiento contrataba tal y como se hacía ya desde 10 años antes sin que hubiera denuncia o queja ni de vecinos ni de los partidos de la oposición ya que "siempre se ha hecho así y así se hace en todos los pueblos de la provincia." Asegura que la normativa estatal de no poder contratar personal por parte de los Ayuntamiento sumía al consistorio en un caos por lo que se procedió a contratar así. Que no comprende el motivo por el que la Junta impugnara algunos contratos que no están reparados por el secretario-interventor y sin embargo sí lo haya hecho con estos por los que se le juzga. Que el criterio para contratar era la alternancia y y necesidad de los vecinos cuando no era un puesto que necesitara de cualificación y por méritos en caso contrario, además de reafirmarse que no podían permitirse la contratación de un tribunal externo.

La declaración más importante, tras la del ex alcalde, ha sido la del secretario-interventor del Ayuntamiento que ha asegurado que el cambio en la Ley provocó los reparos al no ajustarse las contrataciones a la legalidad desde 2015, entre otras cuestiones por hacerse contratos de obra y servicio que no eran de tal categoría, la sucesión de contratos temporales en la misma persona o la falta de publicidad de las vacantes ofertadas, lógicamente si no existen bases de convocatoria no se pueden publicar. El secretario ha desmentido al ex alcalde al asegurar que sí le informó verbalmente y por escrito de los reparos a los contratos y las posibles consecuencias de estas acciones y que, posteriormente a la sentencia del TSJ condenando estas prácticas se ha continuado contratando igual. Ahora sólo queda esperar la sentencia.

 
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