La Fiscalía pide más protección para las hijas, la hermana y los padres de Mónica Berlanas
El Tribunal Superior de Justicia de Burgos ha celebrado este martes la vista por el recurso interpuesto por Jonathan de la Fuente, condenado a 26 años por el asesinato de su mujer que tuvo lugar en Arévalo en octubre de 2016
El fiscal ha pedido aumentar la protección para las dos hijas menores, la hermana y los padres de la mujer asesinada supuestamente por su marido en Arévalo (Ávila) en 2016, y que la orden de no acudir a la localidad donde viven, que recoge la sentencia, se convierta en prohibición de aproximación.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha visto este martes el recurso formulado por la Fiscalía y la defensa contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila sobre el caso.
La resolución judicial, emitida tras el veredicto de un jurado popular, condenó al encausado a 26 años por asesinato, agravado por desprecio de género, además de indemnizaciones a los padres, hermana e hijas de la víctima que suman 530.000 euros.
La resolución judicial condenó al asesino confeso de su mujer a 35 años sin acudir a Navas de Arévalo, donde residen los familiares de su mujer y las hijas del matrimonio, o a cualquier otro lugar donde vivan en el futuro.
Para el fiscal, la medida es insuficiente, cuando la ley establece que lo que se debe aplicar es una orden de no aproximación a cualquier lugar en el que estén.
"Se podría dar el caso de que pueda aproximarse a cualquiera de estas personas cuando por alguna razón estén fuera de su lugar de residencia habitual y no parece lógico", ha indicado el fiscal.
La sentencia de la Audiencia provincial consideró probado que el hombre atacó a su mujer con un cuchillo jamonero de veinticinco centímetros en la vivienda familiar y la asestó varios cortes y puñaladas.
Entre las heridas, causó un corte de dieciocho centímetros en el cuello necesariamente mortal, en presencia de una de sus hijas, que entonces tenía 3 años y que requirió tratamiento psiquiátrico.
La defensa del condenado ha argumentado en su recurso falta de motivación del jurado popular, al considerar que emitió motivaciones demasiado escuetas y basó parte de su veredicto en pruebas y documentos que no se expusieron en la vista oral, sino en las diligencias previas.
En su opinión, el magistrado presidente no debió entregar a los miembros del jurado popular las diligencias completas, ya que en el veredicto y la sentencia solo se pueden tener en cuenta las pruebas practicadas en la vista oral, por lo que ha pedido la nulidad de la sentencia.
El fiscal, sin embargo, ha insistido en que no está acreditado que se utilizaran pruebas no expuestas en la vista oral para dictar el veredicto y ha asegurado que aunque algunas de las motivaciones del veredicto son "muy parcas" se pueden considerar "suficientes".
Un argumento alternativo del letrado defensor, que solo supondría una rebaja de la pena impuesta, consiste en que no se tuviera en cuenta la agravante de género fijada, a lo que el fiscal ha respondido con varios testimonios en los que el condenado había indicado que consideraba a su mujer como "algo de su propiedad".