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El Constitucional avala cubrir vacantes en las Policías locales con interinos

El pleno desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por cambios en las leyes de Régimen Local y Función Pública

Cadena Ser

Palma

El Tribunal Constitucional avala la cobertura de las vacantes en las Policías Locales de Baleares con funcionarios interinos. El pleno del tribunal ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de las islas a raiz de las modificaciones de las leyes de Régimen Local y de Función Pública sobre la coordinación de las policías locales. La fiscalía y el sindicato español de Policías Municipales recurrieron la decisión del Ayuntamiento de Llubí de constituir una bolsa extraordinaria de aspirantes para cubrir plazas vacantes de la policía local con funcionarios interinos.

El sindicato recurrió la decisión basándose en que la Ley de Bases de Régimen Local impide que los policías interinos desarrollen funciones que impliquen el ejercicio de autoridad, que corresponde solamente a quienes ostenten la condición de funcionarios. Ayuntamiento de Llubí y Comunidad Autónoma se opusieron al recurso de apelación presentado por el sindicato policial, al considerar que están amparados en el decreto ley de Función Pública de la CAIB ratificado por el Parlament.

El tribunal señala que la amplitud de funciones reservadas a los funcionarios de carrera implicaría que una interpretación del artículo que lo establece como norma para prohibir el nombramiento de los funcionarios interinos restringiría su nombramiento para cualquier cuerpo o escala de la administración local. Una reforma de tanta importancia, dice el pleno, debería venir precedida de informes en la elaboración del anteproyecto de ley y un amplio debate parlamentario. "Debería plasmarse de una forma más clara y terminante que una escueta mención a los funcionarios de carrera" dice la sentencia.

Los jueces consideran que no existe contradicción en la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de régimen estatutario de los funcionarios.

 
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