Sociedad
COVID-19

¿Qué hacer si mi empresa me aplica un ERTE por la crisis del coronavirus?

Desde Labora GVA despejan algunas de las dudas sobre esta situación laboral

Trabajadores / EUROPA PRESS - Archivo EUROPA PRESS

1.-¿Quién asume la baja por enfermedad del coronavirus o la cuarentena?

Valencia

La Seguridad social. Todas las bajas médicas de trabajadores enfermos por coronavirus, así como las cuarentenas preventivas como consecuencia de la epidemia de coronavirus, sean computadas como bajas por accidente de trabajo. Esta decisión implica que los afectados que se encuentren en estos casos, percibirán el 75% de la base reguladora (BR) a partir del día siguiente a la emisión del parte de baja y las empresas no tendrán costes sociales, al asumirlo éste en su totalidad la Seguridad Social.

2.-¿Pueden las empresas sustituir a trabajadores que estén en cuarentena?

Si, porque los sustituidos están en situación de incapacidad temporal.

3.-¿Cómo?

A través de contrato temporal de interinidad, directamente o a través de ETT en el régimen general previsto para ello.

También es posible la externalización mediante la subcontratación con otras empresas, obviamente en este caso, con los límites que impone no incurrir en situaciones de cesión legal. En todos los casos, siempre que no exista restricción en cuanto a la actividad del centro de trabajo por razones sanitarias o de prevención de riesgos laborales.

4.-¿Puede la empresa aplicar un ERTE por causa de fuerza mayor?

Si. La suspensión temporal de los contratos de trabajo por causa de fuerza mayor es la medida laboral adecuada durante el tiempo que dure las restricciones de la actividad. También lo sería cuando resultara imposible el desarrollo de la actividad empresarial, por la ausencia de parte de la plantilla como consecuencia del virus por afectación directa o en cuarentena preventiva.

5.-¿Quién inicia el procedimiento de ERTE?

La empresa. El procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa ante la Dirección General de Trabajo acompañada de los medios de prueba que se estimen necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores.

6.-¿Se establece el período de consultas?

No, el expediente de suspensión temporal por causa de fuerza mayor de los contratos de trabajo no precisa de inicio de periodo de consultas.

7.-¿Cuándo entrará en vigor el ERTE?

La autoridad laboral deberá dictar resolución en el plazo de 5 días desde la solicitud. Es previsible que dadas las circunstancias extraordinarias, y ante la acumulación de solicitudes, ese plazo no se cumpla. Si la autoridad laboral constata la existencia de fuerza mayor, la decisión de la empresa de suspender los contratos de trabajo surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, es decir, tendría efectos retroactivos.

Desde Labora, el servicio de valenicano de ocupación y formación también han respondido algunas de las preguntas de los trabajadores:

¿Si me afecta un ERTE tengo que hacer alguna gestión?

No. La empresa comunicará los datos de los trabajadores a Labora y SEPE y serán ellos los que den automáticamente de alta en el sistema e iniciar los trámites para el reconocimiento de sus prestaciones.

¿Y la renovación del paro?

Desde Labora renovarán automáticamente la demanda de todas las personas que deban hacerlo en este periodo, para evitar desplazamientos innecesarios.

¿Los espacios Labora están abiertos?

No, permanecerán cerrados al público pero atienden las llamadas al 012.

¿Cómo incribirse por primera vez en Labora si las oficinas están cerradas?

A través del teléfono 012 o en web de Punt Labora.

 
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