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El Supremo ratifica la nulidad de Alcoinnova

El proyecto fue denunciado por La Carrasca y Salvem l 'Aqüífer del Molinar por no haberse sometido a las preceptivas declaraciones y autorizaciones de impacto ambiental

Simulación del proyecto Alcoinnova / Radio Alcoy

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por la empresa alcoyana La Española y ha ratificado la sentencia del TSJCV de mayo de 2018 que declaró nulo el Plan de Actuación Territorial Estratégico (ATE) Alcoinnova con el que la Generalitat autorizó la instalación de un parque empresarial en la zona de La Canal de esta localidad alicantina.

El proyecto Alcoinnova, cuya inversión global estaba prevista en 15 millones de euros, contemplaba la construcción de dos zonas empresariales en el actual polígono industrial Santiago Payá y en el denominado "parque de innovación de El Molinar", con una superficie global de 920.000 metros cuadrados y conectada a la autovía central.

El alto tribunal recuerda que esta ATE fue aprobada en 2014 y que el proyecto se enmarcaba en los instrumentos de planificación territorial regulados por la ley de 2012 de Medidas Urgentes de Impulso a la Implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas.

"Lo relevante del proyecto es que afectaba a terrenos que tenían ya protección ambiental en el entorno de la Font Roja, por lo que incidía sobre la ley de Espacios Protegidos de la Comunitat Valenciana 1994".

El proyecto fue denunciado por las asociaciones La Carrasca-Ecologistas en Acción y Salvem l 'Aqüífer del Molinar por no haberse sometido a las preceptivas declaraciones y autorizaciones de impacto ambiental.

La sentencia del TSJCV -mayo de 2018- que ahora queda ratificada consideraba que el procedimiento utilizado por la Generalitat para la autorización de este proyecto era contrario a derecho.

Entre los motivos por los que justificó el TSJCV dicha decisión están las afecciones ambientales en el área de amortiguación del parque natural de la Font Roja o en la Red Natura 2000, la máxima figura europea de protección ambiental.

Además, se subrayaba en ella que el citado plan urbanístico contenía una memoria ambiental "insuficiente" y "normas urbanísticas contradictorias con los informes de la CHJ" y que legalmente, los proyectos que se derivasen de la ATE "sí que deberían someterse a la autorización ambiental estratégica".

"La reforma legal que se estableció en 2015 no se aplicaría a la ATE aprobada, pero resulta indudable que al solicitarse la autorización ambiental de los proyectos autorizados en la ATE sí debía tomarse en consideración la reforma", señala la sentencia.

Asimismo, se indica que "la parte recurrente -La Española- sostiene que, como quiera que la ATE se podía y se pudo aprobar sin autorización ambiental estratégica, quedando relegado ese trámite a la ejecución de los proyectos, la normativa que debía tomarse en consideración para dicha autorización debiera ser la vigente a la aprobación de la ATE".

Y se añade que "es manifiesto que el argumento carece de toda lógica porque dicha autorización deberá atender a la normativa vigente al momento en que se realiza, es decir, que si cuando se emite la declaración ambiental estratégica para los proyectos el precepto ya se encontraba modificado -a eso hace referencia la modificación legal de 2015- a esa modificación debía atenerse, porque de lo contrario supondría una vinculación del planeamiento a las potestades del órgano emisor de dicha actuación medioambiental, lo que no es admisible"

 
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