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Okupas

La Audiencia Provincial de Madrid obliga a repetir el juicio de la nieta que okupó el domicilio de sus abuelos

La nieta y su compañera entraron en el domicilio aprovechando que el abuelo se había trasladado a Murcia para visitar a su esposa ingresada en un geriátrico

Vicente Moreda a la salida de los juzgados de Plaza de Castilla tras el juicio contra su nieta por okupar su casa en Madrid. / Archivo EUROPA PRESS

Madrid

Los magistrados de la Audiencia de Madrid señalan en su resolución que se ha producido "una infracción" en la valoración de la prueba. La Fiscalía ya se había pronunciado sobre este aspecto en su recurso.

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La Audiencia de Madrid determina ahora que en la declaración de las acusadas se deduce la infracción sobre la ocupación de la vivienda sin autorización previa. Una infracción de tipo penal.

El Código Penal fija que "el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses".

Durante el juicio celebrado en Plaza de Castilla hace unos meses, las jóvenes reconocieron que se habían instalado en la vivienda al carecer de ingresos. El tribunal recalca que en autos no consta la autorización previa del uso de la vivienda por parte del titular.

Los magistrados rubrican que es "indiferente" la autorización de la cotitular de la vivienda en referencia a la esposa del abuelo que se encuentra en una residencia de Murcia al sufrir una enfermedad degenerativa. "Se repite que no existe aprobación o aceptación de la ocupación de la vivienda por el titular".

De hecho, la nieta y su compañera entraron en el domicilio que ahora ocupan aprovechando que el abuelo se había trasladado a la región de Murcia para visitar a su esposa.

Denunció a los abuelos

La chica que “okupó” la vivienda de sus abuelos el pasado verano también denunció un delito de coacciones contra su madre, su abuelo y la empresa Desokupa, aunque retiró la demanda tras abroncarla la juez de Instrucción número 21 de Madrid.

La magistrada tachó de despropósito que llevase este asunto personal a los juzgados al considerar que no tenía trascendencia penal. No puede haber coacciones por contratar los servicios de esa compañía que ya ha realizado decenas de desocupaciones y mucho menos porque se haya cortado el fluido eléctrico de la vivienda, explicó entonce la magistrada.

La joven relató que su abuelo le cortó hasta en tres ocasiones el suministro de luz y que a día de hoy no pueden cambiar el contrato con la compañía. Si el propietario tiene un contrato para recibir electricidad, es soberano de resolverlo cuando estime oportuno. Y la denunciante no es propietaria de nada.

La juez interrumpió las preguntas del abogado de las denunciantes. "Es normal que quieran hablar con su hija. Esto es un despropósito. ¡Ustedes lo saben! Es un asunto que lo tienen que resolver con otro profesional no con acciones penales". Sin embargo, en la causa de la okupación, la joven fue absuelta. Ese es el juicio que ahora ordena repetir la Audiencia provincial de Madrid.

 
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