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Política municipal

El Contencioso anula el nombramiento de la secretaria de Rosinos

Cuatro años después de la sentencia que condenó por prevaricación al alcalde de Rosinos, por colocar como secretaria a su hija, la Junta consigue que se anule ese nombramiento

Ángel Prada, en un pleno de la Diputación / A.M.

Zamora

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso, a instancias de la Junta, completa la reposición de la legalidad en una plaza de secretario municipal, tras la condena por prevaricación del padre de la secretaria en cuestión, precisamente por haberla colocado en ese puesto.

Ocurre en el municipio de Rosinos de la Requejada, donde la Justicia apartó de su cargo al entonces alcalde y diputado provincial del PP, Ángel Prada, por no inhibirse en el nombramiento de su propia hija como secretaria municipal.

En 2016 el entonces alcalde del PP en Rosinos de la Requejada, Ángel Prada, fue condenado por el juzgado de lo penal de Zamora a 7 años de inhabilitación por prevaricación, por presidir el proceso del nombramiento de su propia hija, María del Carmen, como secretaria interina del ayuntamiento de Rosinos que presidía.

Una condena confirmada dos años después por la Audiencia Provincial. Su hija, sin embargo, fue absuelta, pese a considerarse probado que mantuvo un doble empleo incompatible, ya que ocupaba otro puesto en el Ayuntamiento de Galende.

Un asunto que cabe recordar que fue desvelado y juzgado a partir de la denuncia de un familiar directo, un sobrino, del entonces alcalde.

Ahora, 4 años después de aquella sentencia inicial, la Junta ha logrado que el tribunal Superior reponga la legalidad, anulando el nombramiento de la secretaria e hija del ya ex alcalde.

Entre otros argumentos, el Contencioso recuerda los hechos probados en la sentencia que condenó al ex alcalde y reprocha a la agrupación municipal Palacios-Rosinos, que sostenía a la secretaria, que la mantuviera en su puesto a sabiendas de las sentencias y de que incurría en incompatibilidad en el momento de su propuesta y nombramiento, en lugar de haber tramitado el correspondiente procedimiento para la revisión de ese nombramiento “por nulidad de pleno derecho”.

La sentencia condena a la agrupación municipal a iniciar un nuevo procedimiento para seleccionar un nuevo secretario interino.

 
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