Sociedad

La Junta decreta el aislamiento de Íscar y Pedrajas de San Esteban por el brote de covid

Durante al menos 14 días naturales quedará prohibido entrar o salir de estos municipios salvo causas justificadas y las reuniones sociales se limitarán a un máximo de diez personas

El objetivo es contener una posible transmisión comunitaria de la enfermedad, de la que se han detectado 41 positivos en los últimos siete días

Mapa de la situación epidemiológica por coronavirus de Castilla y León a 1 de agosto de 2020 / SACYL

Íscar

Iscar y Pedrajas de San Esteban retroceden en la lucha contra la pandemia y también en la desescalada: tendrán que volver a someterse a medidas adoptadas durante el confinamiento para evitar que la situación se descontrole aún más: con 41 nuevos casos positivos confirmados en los últimos siete días, lo que supone una incidencia de 37 nuevos contagios por cada 10.000 habitantes, la Consejería de Sanidad ha anunciado la adopción de una serie de medidas de contención para evitar la temida transmisión comunitaria del virus. La decisión ha sido autorizada por el juzgado de guardia y la Junta informa de que se ha acordado de forma coordinada con todas las administraciones implicadas y con la colaboración de los representantes municipales de ambas poblaciones.

La medida más contundente es la restricción de entrada y salida de personas de ambos municipios salvo por causas concretas, pero también se decreta que las reuniones sociales no podrán ser de más de diez personas o la suspensión de visita a los centros residenciales. La orden de la Consejería entrará en vigor en cuanto se publique en el BOCYL y tendrá una vigencia de 14 días prorrogables de acuerdo con la evolución epidemiológica. Incluye las siguientes medidas:

.- Se restringe la libre entrada y salida de personas de los municipios de Íscar y Pedrajas de San Esteban (Valladolid), salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

.- La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dichos municipios estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de los mismos.

.- Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

.- Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, a adoptar por la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.

.- La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dichos municipios se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

.- Quedan suspendidas las actividades de las peñas y de naturaleza análoga en dichos municipios.

La orden de la Junta recuerda que todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento podrá conllevar una sanción administrativa según establece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

 
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