Sociedad

Planes de contingencia y registro de los empleados... Así es la Orden Covid para la vendimia

Se publica este miércoles en el DOCLM

Temporeros en la vendimia / Cadena SER

Toledo

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica hoy la orden de medidas de prevención para actividades agrícolas dirigida a empresas y asalariados del campo que participen en la vendimia este año. Mañana entra en vigor

En concreto, la orden insta a las empresas a elaborar planes de contingencia y un registro de todas las personas empleadas, con sus datos personales, datos de contacto, fechas de trabajo e identificación, si procede, de la explotación agrícola de procedencia así como de las personas con las que conviven

El plan de contingencia deberá incluir todas las medidas para asegurar la prevención y control de la transmisión del virus en todos los procesos de recogida, transporte y almacenamiento de la uva.

Asimismo, se deben establecer medios de coordinación con los agentes sociales, las entidades locales, las autoridades sanitarias y otros agentes involucrados para abordar de forma integral tanto las condiciones de trabajo, como las de vivienda y transporte de las y los trabajadores, su acceso al sistema de salud y a las prestaciones sociales.

La orden detalla la obligatoriedad del uso de mascarilla, el mantenimiento de la distancia social, la desinfección de manos y la higiene respiratoria. Además de estas medidas de prevención personal, el plan preverá la limitación de contactos, estableciendo grupos de trabajo estable; la limpieza y ventilación, especialmente en espacios cerrados; y la gestión de casos, atendiendo a la detección temprana, aislamiento y control mediante rastreo de contactos.

Toda la información se potenciará mediante el uso de carteles, señalización, trípticos y documentación que fomenten las medidas de higiene y prevención, que estará elaborada en diferentes idiomas.

La orden también recoge que las Entidades Locales deberán colaborar, entre otras medidas, facilitando recursos habitacionales para el aislamiento de las personas contagiadas o sospechosas de haber contraído la COVID-19, cuando dicho aislamiento no pueda garantizarse en los alojamientos previstos por las empresas.

 
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