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Coronavirus

Salamanca seguirá hasta el 16 de septiembre con las restricciones de aforos, pero no ''en fase 1''

La Junta de Castilla y León prorroga las medidas para paliar los efectos del covid en la capital del Tormes

Imagen de la Plaza Mayor de Salamanca. / Europa Press/ M. Á Laya

Salamanca

La Junta de Castilla y León publica en la edición de hoy del Boletín Oficial de la Comunidad la orden de la consejería de Sanidad por las que se adopta en Salamanca capital el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas para la contención de la pandemia de la COVID-19. Esta situación no afecta al resto de las ciudades y pueblos de la provincia de Salamanca.

Estas medidas se refieren, prácticamente en su totalidad, a la reducción de los aforos en todos los lugares abiertos al público, aunque nada tienen que ver con la fase 1 de la desescalada, situación que Salamanca solo ha vivido al final de mayo, y los primeros días de junio. Las fases de la desescalada desaparecieron conforme terminó el proceso de la desescalada en la provincia y en el resto de España, momento en el que se llegó a la nueva realidad que se vive actualmente.

La fase 1 de la desescalada no permitía que los ciudadanos se desplazaran fuera de la provincia salmantina. Además, también existían los horarios para poder salir a las calles a pasear y a hacer deporte. Del mismo modo, eran aún muchos los lugares y establecimientos que no podían abrir al público. En la actual situación ninguna de estas medidas está en marcha, la Junta de Castilla y León 'simplemente' limita los aforos de los establecimientos.

La publicación hoy en el BOCyL de estas medidas responde a la necesidad de dar continuidad a las acciones preventivas ya en vigor, que finalizan esta medianoche. La Justicia deberá amparar las medidas en las próximas horas, algo que ya ocurrió la pasada semana.

El nuevo plazo previsto, de siete días como máximo, entrará en vigor a partir de las 00 h de esta próxima noche, cuando ya sea jueves, 10 de septiembre.

Las medidas concretas establecidas son las que siguen:

  • Velatorios y entierros: en los velatorios deberá respetarse un máximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados. La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.
  • Lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles: deberá respetarse un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de veinticinco en espacios cerrados, sin superar en ningún caso un tercio del aforo.
  • Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas: el consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa. En los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar. En todo caso, tanto en el interior de los locales como en terrazas al aire libre, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas y agrupaciones de mesas de 1,5 m, con un máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesas. En todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como, en su caso, en las terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie. En estas actividades se extremará el uso de mascarilla y la distancia interpersonal. Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería, restauración o de terraza.
  • Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas: en cualquier caso, será de aplicación un límite máximo de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta tratándose de actividades al aire libre.
  • Actividades e instalaciones deportivas: la práctica de la actividad física y deportiva no federada al aire libre podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea. En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico. La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.
  • Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas: la celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de veinticinco personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.
  • Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos: las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de diez personas, incluidos los monitores y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.
  • Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales: en la realización de actividades culturales en estos espacios se aplicará un máximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.
  • Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil: las actividades deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.
  • Reuniones de carácter privado o familiar: la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o familiar se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
 
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