Sociedad
TSJ Madrid

El TSJM ratifica las restricciones de reunión y movilidad en Madrid

La sala acuerda por mayoría avalar la limitación de reuniones a seis personas y las restricciones de movimiento en 37 zonas básicas de salud

La decisión "necesaria e idónea" del TSJM ha contado con dos votos particulares discrepantes que opinan que Madrid implanta un estado de alarma "de facto" para el que carece de competencias

Asociaciones de vecinos protestan frente al Centro de Salud Ángela Uriarte en favor de la Sanidad Pública y contra los confinamientos selectivos, en el barrio de Puente de Vallecas, este jueves en Madrid. / Emilio Naranjo EFE

Madrid

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado las restricciones de reunión y movilidad "excepcionales y temporales" acordadas por la región para 37 zonas básicas de salud.

La decisión de los seis magistrados, que ha contado con dos votos particulares discrepantes emitidos por las magistradas María del Pilar García y María Dolores Galindo, concluye que si la administración sanitaria decidiera prorrogar estas medidas, deberán solicitar una ampliación a este mismo tribunal, una vez transcurrido un plazo de 14 días naturales.

La mayoría de la sala considera que "en modo alguno" la orden de la Comunidad de Madrid supone "limitación o suspensión alguna" del ejercicio del derecho de reunión como instrumento de participación democrática, de expresión y comunicación pública de ideas y reivindicaciones, "pese a que pudiera limitar de forma temporal" algunas "concretas y particulares manifestaciones de su ejercicio", con el propósito de proteger "la salud y seguridad" de los ciudadanos, "contener la progresión" de la enfermedad y "reforzar" el sistema de salud pública.

La medida, aseveran los jueces, es "necesaria e idónea" a la luz de los informes sanitarios y "responde" a un "principio de precaución".

Los jueces reafirman en su auto la competencia de la autoridad autonómica para la adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales por razones de salud pública, "máxime cuando los límites impuestos a la libertad de circulación se deben al intento de preservar el derecho fundamental a la salud" e integridad física. Este derecho, recalcan los magistrados, es "prevalente" en la medida en que es presupuesto del ejercicio de otros derechos fundamentales.

Las magistradas que discrepan de la decisión de sus compañeros destacan que se trata de la implantación "de facto" de un estado de alarma para estas 37 zonas sanitarias y que la Consejería de Sanidad no tiene la competencia constitucionalmente atribuida para adoptarlo, sobre todo en lo que respecta a la restricción de la movilidad. También critican los límites establecidos al derecho a la libertad de culto.

 
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