Sociedad

El número máximo diario de buceadores en la Reserva Marina de Cabo Tiñoso será de 24 en una misma zona

Entra en vigor la regulación de las actividades subacuáticas de recreo en la Reserva Marina de Cabo Tiñoso para proteger el entorno natural

Cabo Tiñoso / Angel Alarcón

Cartagena

La norma establece que para el ejercicio de actividades subacuáticas será necesario disponer de la correspondiente autorización que otorga la Dirección General competente en materia de pesca, previa solicitud y pago de la tasa correspondiente, para cumplir con los requisitos establecidos de seguridad y protección de reservas marinas.

Otra novedad es que se fija en 24 el número máximo diario de buceadores en una misma zona. Además, se establecen temporadas que marcarán las condiciones de buceo. Así, la temporada alta (los meses de junio a septiembre y el periodo de Semana Santa) contará con seis turnos de dos horas de duración entre las 08:00 y las 20:00 horas, mientras que los buceadores particulares y los clubs de buceo sin clave de acceso para la tramitación de autorizaciones colectivas de inmersión tendrán prioridad en la franja comprendida entre las 08:00 y 10:00 horas de lunes a viernes y entre las 14:00 y 16:00 horas en fin de semana.

Durante la temporada baja, fijada para el resto del año, las inmersiones serán entre las 09:00 y las 17:00 horas, con cuatro turnos de dos horas de duración cada uno. Los buceadores particulares y clubs de buceo que no dispongan de clave de acceso para la tramitación de autorizaciones colectivas de inmersión tendrán prioridad en la franja comprendida entre las 09:00 y 11:00 horas de lunes a viernes y los fines de semana de 13:00 a 15:00 horas.

Desde ahora no está permitido realizar inmersiones fuera del horario establecido o de la zona autorizada para la inmersión y quedan prohibidas las inmersiones nocturnas y las inmersiones desde tierra, ambas excepto en la célula D. Tampoco se permite utilizar elementos mecánicos de propulsión submarina (torpedos), ni tener instrumentos que puedan utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas, exceptuando un cuchillo por razones de seguridad.

Se suma la prohibición de recolección o extracción de organismos o parte de organismos, vivos o muertos, animales o vegetales, o la extracción de rocas, minerales o restos arqueológicos, la alimentación de especies silvestres o la perturbación de las comunidades de organismos marinos, efectuar pruebas de mar o “bautismos”, así como prácticas de formación de buceadores no certificados o generar cualquier tipo de residuo al agua.

 

 
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