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Coronavirus Covid-19

Navarra endurece las restricciones ante la expansión del Covid-19 y las extiende al conjunto de la comunidad

Se limita a seis personas el número máximo en reuniones públicas y privadas, el aforo en espacios cerrados pasa al 30 o al 40%, según la actividad, y el horario de cierre en hostelería se adelanta a las 22:00 horas

Pamplona

Preocupantes datos los que registra Navarra en las últimas jornadas alcanzando el máximo de positivos en Covid-19, 463 el sábado, y de nuevo este domingo por encima de los 400. Situación epidemiológica que ha llevado al Gobierno de Navarra a endurecer las restricciones en toda la comunidad.

Medidas que afectan principalmente a los aforos en hostelería o comercios, y el cierre de establecimientos hosteleros a la 10 de la noche, además de las reuniones en el ámbito privado y social que quedan limitadas a 6 personas. Algunas de estas medidas ya están establecidas en varias localidades navarras debido a la incidencia acumulada en dichas zonas en las últimas semanas. Pero ahora el Ejecutivo ha decidido que dichas restricciones rijan en el conjunto de toda la comunidad.

Los aforos se reducen al 30% en la mayoría de los ámbitos pero no se limita la movilidad entre comunidades ha anunciado la presidenta de Navarra, María Chivite. "Si tomamos estas medidas es porque entendemos que van a tener resultados", apunta, tras señalar que medidas similares han funcionado en otras localidades navarras y por eso han decidido implantarlo en todo Navarra.

Las nuevas restricciones entrarán en vigor el martes 13 de octubre, con una duración inicial de 14 días. Dos semanas que "son cruciales", ha resaltado Chivite, que ha llamado a la ciudadanía a "reducir al máximo la interacción social". "Estamos en un momento crítico en el que necesitamos reconducir la situación, estamos a tiempo, no queremos ir a un escenario más duro pero la posibilidad esta ahí", ha advertido.

Igualmente, ha avanzado que los "cribados intensivos" que se están llevando a cabo este domingo en Cadreita y Valtierra, se van a extender a otros municipios con alta incidencia.

Chivite ha explicado que el ámbito privado y de ocio "son el principal foco de contagio", por ello, ha llamado a establecer un "freno notable a toda la actividad no imprescindible" durante los próximos 14 días. Ha destacado que las medidas restrictivas que se han implantado en las localidades con una mayor incidencia de casos "han dado buenos resultados". Así, ha resaltado que "si la población cumple, creemos que también ahora van a funcionar".

Según ha explicado, la nueva orden foral implica la reducción del aforo al 30% en hostelería y restauración, y del 50% en terrazas; el cierre de todos los locales a las 22.00 horas, y la limitación a grupos de seis personas tanto en interior como exterior de los locales.

Igualmente, se acota la asistencia a eventos y celebraciones, se reduce el aforo de las grandes superficies comerciales al 40% y no se podrá estar en zonas comunes más que para el tránsito; se reduce también el aforo de bibliotecas y espacios culturales como teatros al 30%, y los gimnasios deberán funcionar con cita previa.

También se limita al 30% el aforo de parques infantiles y zonas deportivas, se limitan a seis personas las reuniones públicas y privadas, se cierran peñas y sociedades gastronómicas, y se prohíbe la venta de alcohol después de las 22.00 horas.

Asimismo, ha explicado Chivite, los ayuntamientos tienen la competencia de ser "más restrictivos si así lo consideran oportunos en sus municipios".

Igualmente, ha avanzado que los "cribados intensivos" que se están llevando a cabo este domingo en Cadreita y Valtierra, se van a extender a otros municipios con alta incidencia.

LLAMAMIENTO A CUMPLIR LAS NORMAS PARA NO IR A UN "ESCENARIO MÁS DURO"

La presidenta del Ejecutivo foral ha señalado que estas nuevas medidas tiene el objetivo de "mejorar la situación allí donde no va bien" y, a su vez, "ser herramienta preventiva para localidades que están mejor pero que, de seguir este ritmo de incidencia, acabarán afectadas en mayor o menos medida".

Se ha mostrado convencida de que si la ciudadanía "cumple la norma y la recomendación de reducir la interacción y la movilidad a lo imprescindible, en dos semanas podemos estar en mejores datos". No obstante, ha recalcado que el Gobierno de Navarra "tomará las medidas que tenga que tomar si no logramos el objetivo e iremos a un escenario todavía más duro".

"No estamos dispuestos a asumir que tiene que morir o enfermar gravemente un porcentaje de personas para que la mayoría siga con su vida como si nada pasara", ha expresado Chivite, que ha subrayado que "cada vida vale, cada muerte es una tragedia". En este sentido, ha destacado que su Ejecutivo está "luchando con medidas y recursos para salvar vidas y proteger la salud de todos los navarros" pero "no podemos hacerlo solos, el virus se propaga y en buena medida esta vinculado a cómo nos relacionamos y protegemos del virus".

"A día de hoy no nos podemos proteger si no es con medidas de prevención, de higiene, de restricción de actividad, de nuestra vida social y de movilidad. No tenemos más herramientas; por tanto, con ellas y con la ley tenemos que abordar durante muchos meses esta labor compleja", ha reconocido.

Ha señalado, además, que "nuestro avance como Gobierno y como sociedad debe ir de la mano de la ciencia, no podemos correr más de lo que hace la ciencia porque podemos equivocarnos y cometer errores que pueden costar vidas".

Chivite ha remarcado que "nada tiene que ver con batallas políticas" y ha considerado "lamentable" pretender usar el drama que está suponiendo este virus para otros objetivos no lo compartimos y nos parece lamentable" "Un problema de origen sanitario y con fuerte impacto en todos los ámbitos de la vida sólo cabe afrontarlo con unidad, serenidad y con las medidas que en cada momento sean las necesarias.

Vigencia y principales novedades

Las nuevas medidas se articulan en una Orden Foral de la consejera de Salud que se publicará mañana en el Boletín Oficial de Navarra y que entrará en vigor el martes 13 de octubre manteniendo su vigencia inicial durante 14 días

A continuación se indican las principales novedades en los distintos sectores:

En reuniones en el ámbito público y privado, la participación en cualquier agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes. Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene estable­cidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

En Hostelería y restauración, se permite un aforo del 30% del máximo autorizado para consumo en el interior de los establecimientos. El consumo será siempre sentado en mesa, tanto en el interior como en terrazas. Las terrazas tendrán un aforo del 50%del máximo autorizado Los grupos de mesas, en el interior y en terrazas, no podrán superar las seis personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre ellas.

El horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración será las 22 horas, incluido desalojo, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Y el uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento salvo el momento expreso de la consumición, tanto en alimentos líquidos como sólidos.

Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 15 personas.

Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieren tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 12 personas en el interior y 18 en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 30% de su aforo máximo permitido, y en todo caso, deberá de cumplirse 2,25 metros cuadrados por persona usuaria.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público no podrán superar el 40% de su aforo máximo permitido.

En los hipermercados, medias y grandes superficies,centros o parques comerciales no podrá superarse el 40% aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.

No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales, Queda prohibida la utilización de zonas recreativas, como puedan ser parques infantiles o similares u otras áreas de descanso, que se encuentren en las zonas comunes y que deberán permanecer cerradas.

En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias, teniendo al menos una anchura de 4,5 metros. Entre dos puestos contiguos se colocarán elementos aislantes para mantener la independencia entre ellos o en su defecto tendrán una separación mínima de 1,5 metros.

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 40% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

Las bibliotecas tanto de titularidad pública como privada, prestarán servicios para sus actividades sin que en la ocupación puedan superar el 30% de su aforo máximo permitido. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias. No se realizarán actividades para público infantil.

Los equipamientos culturales serán accesibles al público siempre que las visitas no superen el 30% del aforo máximo permitido. Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones y mantener, en todo momento, la distancia interpersonal de seguridad.

Actividades e instalaciones deportivas: En interior de las instalaciones deportivas y en las actividades que se realicen no se podrá superar un el 30% del aforo máximo permitido, y en exterior el 40% del aforo máximo permitido. No se permitirá el uso de vestuarios, duchas y fuentes.

La actividad deportiva en gimnasios deberá realizarse con cita previa. En la realización de actividad que implique desplazamiento, se mantendrá un espacio de 20 m2 por persona. En la actividad que se realice sin desplazamiento, se mantendrá un espacio de 8 m2 por persona. Será obligatorio en todo caso el uso de mascarilla.

Las actividades deportivas profesionales se realizarán sin público.

Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre: El uso de parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre se realizará siempre y cuando no se supere el 30% del aforo máximo permitido.

Las piscinas al aire libre o cubiertas para uso recreativo deberán respetar el límite del 30% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Se permitirá el uso de vestuarios pero no el uso de las duchas. Las piscinas para uso deportivo se regularán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte.

Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas y se regirán por lo dispuesto por el Instituto Navarro de Deporte. En todo caso será obligatorio el uso de mascarilla.

Monumentos, salas de exposiciones y museos: La actividad realizada en museos y salas de exposiciones no podrá superar el 30% del aforo máximo permitido. No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de seis personas

Las actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 30% del aforo máximo permitido. En todo caso, el aforo máximo no podrá superar las100 personas.

Las actividades en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio no podrán superar el 30% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 300 personas.

Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares: Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares siempre que no se supere el 30% del aforo máximo permitido con un máximo de 100 personas.

Locales de juegos y apuestas: Los establecimientos de juegos y apuestas podrán ejercer su actividad siempre que no superen el 30% por ciento del aforo máximo permitido. El horario de cierre de los establecimientos de juegos y apuestas será las 22 horas, desalojo incluido.

Establecimientos con espacios multifuncionales para eventos: Los establecimientos cuyo objeto sea la actividad de alquiler de salas para uso multifuncionales, deberán cumplir las normas de higiene y prevención establecidas en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio y, normativa dictada con posterioridad.

La actividad de alquiler de salas para la celebración de eventos familiares o de carácter social no podrá superar grupos de seis personas, excepto convivientes

El consumo dentro del local sólo podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas. Las mesas no podrán ser de más de seis personas, guardando la distancia de seguridad En todo caso, se extremará el control del uso de la mascarilla y el mantenimiento de la distancia interpersonal. No estará permitida la habilitación en el local de espacio para baile. El horario de cierre de estas salas será las 22 horas.

Sociedades gastronómicas y peñas: La actividad de las sociedades gastronómicas y peñas quedará suspendida, debiendo permanecer cerradas. Se exceptúan de esta suspensión las que se ubiquen en pequeños municipios y concejos menores de quinientos habitantes (en los que no haya cafeterías, restaurantes ni bares y sean los únicos locales de reunión para toda la población), adaptándose entonces a los criterios señalados para establecimientos de hostelería.

Venta de alcohol: Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas, de todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, exceptos en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.

Medidas “proporcionadas y necesarias”

En lo que se refiere a la limitación a seis del número de personas en reuniones públicas y privadas, la Orden Foral admite que supone una restricción de derechos fundamentales, pero recuerda que la jurisprudencia constitucional admite que los derechos fundamentales puedan ser limitados, atendiendo a la posible colisión entre valores constitucionales y, en este caso, según se indica, las restricciones se adoptan “para proteger la vida de las personas y la salud pública de la población de Navarra y, en especial, la protección de las personas más vulnerables a ser contagiadas”.

Por tanto, las medidas se consideran “proporcionadas, necesarias, idóneas y justificadas, ya que su finalidad es controlar la curva de contagios y allanarla al objeto de garantizar, en el marco de la normativa de salud pública, el control de los contagios y proteger el derecho a la vida, la integridad física y la salud de las personas, sin perjuicio de intentar armonizar, en la medida de lo posible, estas medidas con los intereses económicos de las localidades”.

Además, la Orden Foral contempla que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, podrán tomar nuevas medidas en su condición de autoridad sanitaria siempre que no contradiga lo convenido en la presente orden foral u otra normativa vigente de referencia en materia sanitaria.

En relación a la vigencia, las medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a catorce días naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

 
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