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Coronavirus

Estas son las nuevas medidas restrictivas para la ciudad de Salamanca del 17 al 30 de octubre

La Junta de Castilla y León publica en el Boletín Oficial de la comunidad las medidas restrictivas impuestas para frenar el avance del covid

Una sanitaria, protegida con los elementos para prevenir el covid. / Reuters/ Tatyana Makeyeva

Salamanca

La Junta de Castilla y León, gobernada por el PP y Ciudadanos, ha decretado medidas especiales que restringen la movilidad y la vida social para los 144.228 ciudadanos de Salamanca capital. El objetivo es frenar la propagación del coronavirus, toda vez que la enfermedad ha aumentado la velocidad de su expansión desde el inicio del mes de octubre.

Aunque estas medidas restrictivas no tienen nada que ver con el confinamiento de los pasados meses de marzo, abril y mayo, sí se vigilarán los accesos a la capital charra para evitar excesivos desplazamientos, no justificados, fuera de la ciudad salmantina.

Las medidas se han hecho oficiales en la mañana de este viernes, con la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de las mismas. Estarán en vigor desde la medianoche del viernes al sábado, y hasta las 23:59 horas del 30 de octubre. Serán, finalmente, 14 días naturales de medidas impuestas.

Dichas restricciones son las siguientes. En primer lugar, las que se refieren a la movilidad de los ciudadanos fuera de Salamanca:

1. Se restringe la entrada y salida de personas en el municipio de Salamanca, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

Los salmantinos sí podrán, no obstante, circular libremente dentro de la capital charra, tanto en coche como a pie, sin límite de ningún tipo, y a cualquier hora del día. También se podrá transitar por Salamanca si el origen y el destino de algún desplazamiento se encuentran fuera de la capital del Tormes.

Una de las medidas más complicadas afecta a las residencias. Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.

Las grandes restricciones llegan en los aforos y en los horarios de distintas actividades sociales, especialmente las referidas a la hostelería:

1. Lugares de culto:

La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

2. Velatorios:

a) La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

b) La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

3. Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público:

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas

Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

4. Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas.

a) Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores.

b) Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

c) No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

5. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.

Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo, gestionadas y/o financiadas, por la Consejería de Empleo e Industria.

6. Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior:

a) Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores.

b) La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

c) En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en el municipio de Salamanca, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

El cumplimiento de las medidas será vigilado por Protección Civil y otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Los salmantinos deberán, no obstante, colaborar para que dichas obligaciones se cumplan.

Pueden consultar la publicación oficial de estas medidas aquí.

 
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