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Coronavirus Covid-19

Un nuevo fallecido y 81 positivos en la provincia de Segovia

Desde el inicio de la pandemia son 234 las personas fallecidas en el Hospital de Segovia

Un nuevo fallecido y 81 positivos en la provincia de Segovia / Ricardo Rubio - Europa Press Europa Press

Segovia

Según los datos facilitados por la Junta de Castilla y León el número de positivos se ha incrementado en la provincia de Segovia hasta alcanzar los 81 nuevos casos y se ha producido un nuevo fallecido en el Hospital de Segovia.

Castilla y León notifica hoy 2.015 nuevos casos de la enfermedad COVID-19, con lo que su número actual alcanza los 78.990; de esa cifra, 72.408 tienen diagnóstico mediante pruebas de infección activa.

Los nuevos positivos se han declarado atendiendo a la definición de caso confirmado de infección por SARS-CoV-2 adoptada por la Autoridad sanitaria nacional en la Estrategia de Vigilancia, Diagnóstico y Control en la Fase de Transición de la Pandemia de la COVID-19; de los 2.015 nuevos casos notificados hoy al C.C.A.E.S. de acuerdo con el criterio epidemiológico del Ministerio de Sanidad, 99 tienen diagnóstico durante el día anterior.

Desde ayer se han producido 163 altas hospitalarias, 12.410 en total y los decesos en hospitales de la Comunidad han sido veintisiete, de manera que el acumulado de defunciones alcanza las 2.697 personas fallecidas.

La Junta de Castilla y León apela a la responsabilidad individual y colectiva de los ciudadanos, cumpliendo las medidas básicas de distancia social, higiene de manos y uso obligatorio de la mascarilla en las situaciones legalmente establecidas.

Asimismo se recomienda a la ciudadanía, con carácter general, la necesidad de limitar los encuentros sociales fuera del entorno de convivencia estable y que cualquier reunión de carácter familiar o social no puede superar las seis personas.

La Comunidad ha decretado un toque de queda que comienza a las diez de la noche y se extiende hasta las seis de las mañana del día siguiente, circunstancia que supone la limitación parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad castellana y leonesa, por motivos muy graves de salud pública ( Acuerdo 73/2020, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León ).

El Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta, ya en vigor, establece, entre otras cuestiones, medidas y excepciones, que únicamente se podrá circular por vías y espacios públicos para la realización de las siguientes actividades, siempre de forma debidamente justificada: adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada; y retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.

Durante ese período de toque de queda establecido entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente, en todo el territorio castellano y leonés se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades anteriormente referidas o para el repostaje en gasolineras y estaciones de servicio.

La circulación de vehículos por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Castilla y León estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

En todo caso, en cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deberán respetarse las órdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

la Junta reitera la importancia de cumplir con las medidas de carácter general que siguen vigentes y que hacen mención a aspectos preventivos individuales y colectivos, tales como el uso obligatorio de la mascarilla, el lavado de manos, la distancia de seguridad interpersonal, la restricciones un máximo de seis personas de las reuniones familiares o sociales, las condiciones para el consumo en establecimientos hosteleros y las limitaciones para fumar, entre otras.

También es necesario insistir en la transcendencia del cumplimiento de las actuaciones sanitarias colectivas para la contención de la transmisión comunitaria de la COVID-19 en aquellos municipios en los que se han decretado limitaciones para el control social, de aforos máximos y horarios -y en los que ha decaído medidas relacionadas con la circulación ciudadana y el confinamiento perimetral-, con el fin de evitar situaciones que pudieran suponer riesgo de contagios y nuevo brotes de la enfermedad.

En cualquier caso, sólo a través de la corresponsabilidad, la solidaridad y la colaboración ciudadana y con el esfuerzo y el compromiso de los profesionales sanitarios, la pandemia por la COVID-19 podrá ser superada, siendo para ello es fundamental cumplir las recomendaciones sociales y sanitarias de autoridades nacionales, autonómicas, provinciales y locales.

 
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