El TSJ no ratifica el acuerdo de la Junta sobre el toque de queda
El Tribunal recuerda que lo correcto habría sido solicitar al Gobierno la declaración del estado de alarma que da amparo al confinamiento nocturno
Valladolid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha decidido no ratificar el acuerdo aprobado el viernes por la Junta por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la comunidad "por motivos muy graves de salud pública".
La Sala entiende que la medida rebasa lo que contempla la Ley 3/1986, tanto "por la extraordinaria situación de crisis sanitaria mundial existente", como "por la intensidad de la afectación del derecho fundamental a la libre circulación de las personas", que queda en suspenso durante una franja horaria para toda la población de Castilla y León, de forma indiferenciada, sin distinción. El TSJ recuerda que algo así "exige una ley que la posibilite con las garantías y exigencias de la doctrina constitucional sobre esta materia”.
La Sala apunta que esto es lo que se ha hecho con el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.
No basta para justificar el Acuerdo, frente a lo que se dice en su Exposición de Motivos y en la solicitud de ratificación, que se remitiera una carta al presidente del Gobierno en la que se pedía una medida de ‘toque de queda’, concepto, aclara el TSJ. "no jurídico" -frente al de limitación o restricción del derecho de circulación- ‘con el instrumento normativa que proceda’ -según consta en el documento remitido por la Junta, cuando lo correcto habría sido la petición formal del estado de alarma”, concluye el Tribunal.
Mario Alejandre
Cuenta lo que pasa en Valladolid y en Castilla y León desde que se incorporó a la SER, en el verano...