Sociedad
Coronavirus Covid-19

Nuevas medidas... otra vez: ¿qué se puede hacer y qué no en Euskadi?

La Ertzaintza y las policías locales emiten un nuevo documento explicando qué se permite y qué no con el decreto de nuevas restricciones publicados por el Gobierno vasco

Agentes de la Ertzaintza despliegan un control de carretera en el peaje de Iurreta (Bizkaia), para velar por el cumplimiento de las restricciones de movilidad impuestas por el Gobierno Vasco. Imagen de archivo / Miguel Toña EFE

Bilbao

La Ertzaintza ha distribuido entre las patrullas del cuerpo y entre las policías locales de Euskadi un documento con los nuevos criterios policiales para aclarar dudas y fijar cómo deben aplicarse en cada caso las nuevas restricciones aprobadas por el Gobierno Vasco para contener la pandemia.

Movilidad

  • Se mantiene la prohibición de salir del propio municipio salvo en el caso de actividades socioeconómicas (ir a un restaurante, a un supermercado o a una tintorería, por ejemplo), donde se podrá ir al municipio colindante.
  • Se puede ir a municipios no colindantes cuando se vaya a trabajar, a cuidar mayores, a adquirir medicamentos o productos sanitarios, acudir a centros sanitarios, volver al lugar de residencia habitual o causas de fuerza mayor.
  • Las mismas condiciones rigen para la prohibición de salir de Euskadi. También se podrá salir de Euskadi para acudir a una entidad financiera o de seguros, acudir a organismos públicos, judiciales o notariales. Se puede circular por Euskadi siempre que se haga de tránsito de una Comunidad Autónoma a otra y sólo se use el País Vasco como un punto de paso.
  • Se permiten los desplazamientos dentro de Euskadi para visitar residencias de mayores cuando esa visita esté autorizada, para ir a un centro penitenciario cuando se cuente con una autorización o para recoger a un familiar a un aeropuerto o una estación de trenes o autobuses.
  • Cuando se vaya a cuidar a una persona mayor o dependiente, se deberá justificar la necesidad de esos cuidados.
  • El toque de queda estará en vigor de las 22:00 horas de un día a las 06:00 horas de la jornada siguiente. Durante el toque de queda sólo se puede circular por causas laborales, adquirir productos sanitarios o medicinas, asistir a un centro sanitario, acudir a un veterinario de urgencia o volver a lugar de residencia después de trabajar.
  • Se puede acudir a una gasolinera siempre que se haga para repostar combustible con el objetivo de desplazarse por las causas que permiten circular pasado el toque de queda.
  • El máximo de personas para reunirse se mantiene en seis personas no convivientes
  • No se puede sacar a la mascota a pasear durante las horas de toque de queda.
  • No se puede acudir a una segunda residencia
  • Sí se puede, en cambio, asistir a un funeral o un entierro en un municipio vasco no colindante si se el fallecido es un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad. La misma regla rige para acudir a una boda.
  • Se puede acudir a recoger a un hijo a una actividad extraescolar fuera del propio municipio cuando esté justificado, pero no se puede permanecer en esa localidad más tiempo del estrictamente necesario para recoger al niño.

Actividades socioeconómicas que permiten desplazarse a un municipio colindante

  • Comprar alimentos u otros productos autorizados en una localidad colindante, entendiendo esta como un municipio anexo al que se accede por una vía directa, sin pasar por otros pueblos.
  • En el caso de servicios y suministros que no se presten ni en la localidad de residencia ni en la colindante se permite desplazarse a la gran superficie más cercana. Esto también es posible en el caso de no tener comercios y carnicerías "halal" (musulmanas) en el pueblo
  • El documento únicamente contempla la posibilidad de ir a cementerios del municipio habitual de residencia o de colindantes. Pero no se podrá ir a cementerios de municipios no colindantes.
  • También se permite ir a talleres de automoción y concesionarios de vehículos para hacer "gestiones que resulten inaplazables, obligatorias y deben realizarse en presencia" y desplazarse por motivos sindicales, de actividad de partidos políticos y de asociaciones empresariales.
  • Es posible asimismo cuidar de la huerta en una localidad colindante y de animales, siempre que se justifique en el caso de los animales.
  • En el caso de los lugares de culto se posibilita desplazarse "al lugar más próximo" cuando en la localidad propia no haya este servicio religioso.
  • Se considera "actividad socioeconómica" la asistencia a eventos culturales en los que exista una compra-venta de entradas.
  • Ninguna actividad ni evento cultural o social podrá finalizar más tarde de las 21:00 horas. Quedan suspendidos los ensayos y actuaciones colectivas no profesionales de carácter músico-vocal o de danzas, salvo en el caso de los que pertenezcan a la formación reglada de estudios de grado o equivalente de música.
  • Se prohíbe la venta y consumo de golosinas, refrescos o similares en las instalaciones asociadas a este tipo de actividades culturales. Un ejemplo: no se podrán comprar palomitas en el cine.
  • Se puede ir a un municipio colindante por estas mismas causas aunque esté ubicado en otro territorio histórico de Euskadi, pero no si se trata de un pueblo de otra Comunidad Autónoma.
  • Los enclaves territoriales de otras Comunidades Autónomas (Treviño y Villaverde) funcionan como cualquier otro pueblo vasco. Sí se puede salir de Treviño y Villaverde a un pueblo vasco colindante por las mismas razones que en el resto de municipios. Y viceversa: se puede acceder a Treviño y Villaverde desde un municipio colindante si se hace por una causa justificada.

Hostelería y comercio

  • Los establecimientos hosteleros quedan cerrados.
  • Están exceptuados de este cierre los comedores de hoteles y otros alojamientos, aunque estos sólo pueden servir a sus clientes alojados. También están exceptuados los servicios de restauración para personas que viajan por carretera (estaciones de servicio), así como los comedores escolares, laborales, de centros sanitarios, de residencias universitarias y los comedores sociales.
  • Las panaderías, pastelerías y similares que ofrezcan servicio de cafetería sólo podrán ofrecer este servicio para llevar.
  • Los locales de hostelería, pese a estar cerrados, sí pueden preparar y servir comidas y otros productos a domicilio con cita previa hasta las 21:00 horas.
  • Los salones y casas de apuestan quedan cerradas.
  • Los establecimientos comerciales, a excepción de las farmacias y las gasolineras, deberán cerrar, como tarde, a las 21:00 horas.
  • Los txokos, las sociedades gastronómicas y las lonjas deberán permanecer cerradas.

Mascarillas y fumar

  • Se mantienen todas las obligaciones de uso de la mascarilla vigentes hasta el momento al ir por la calle
  • Se mantiene la prohibición de fumar en la vía pública cuando no sea posible guardar la distancia interpersonal de seguridad de 2 metros. Esta prohición se aplica tanto al tabaco como a los cigarrillos electrónicos, vapers, pipas de agua, cachimbas o similares.
  • Es obligatorio el uso de la mascarilla en el lugar de trabajo salvo que se desaconseje por motivos de salud debidamente justificados.

Deporte

  • Se suspenden todas las actividades deportivas en grupo, tanto los entrenamientos como las competiciones.
  • Quedan exceptuados de esa prohición los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos de competición profesional o semi-profesional.
  • Se podrá realizar, a excepción del deporte esoclar, los cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos, piscinas y polideportivos, siempre que se realicen en su caso con mascarilla, en grupos máximos de seis personas y estando limitado el aforo al 40 por ciento de la capacidad.
  • Se determina el cierre de vestuarios y duchas en todo tipo de instalaciones deportivas
  • Se prohíbe la asistencia de público a eventos deportivos
  • Se entiende como actividad semiprofesional la de los deportistas que participan en las diferentes competiciones estatales e internacionales del calendario oficial, así como las competiciones de máximo nivel organizadas por la Federación Vasca correspondiente, todas ellas en categoría absoluta. En este apartado quedan incluidas las competiciones de deportes autóctonos de máximo nivel de categoría absoluta
  • Sólo se podrá practicar deporte de manera individual. El deporte en grupo sólo se permite con los convivientes
  • En los entornos urbanos será obligatorio el uso de la mascarilla al practicar deporte. No así en los paseos por montaña ni, lógicamente, en las piscinas.
  • Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas de patinaje (skating) o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Corresponderá a los ayuntamientos la organización del espacio, así como la garantía de las condiciones de limpieza e higiene
  • Se permite el desplazamiento en vehículo a una localidad colindante para realizar una actividad deportiva o física, también para ir a un polideportivo de un municipio colindante.
  • La caza y la pesca sólo se pueden realizar en el propio municipio o en los colindantes
José Manuel Navarro

José Manuel Navarro

Periodista e historiador. Murciano. Ahora aquí y en Crónica Vasca. Antes, en Radio Bilbao, Radio Murcia...

 
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