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¿En qué casos puedo salir de Vigo?

La Xunta publica el Decreto para el cierre perimetral de Vigo y otras ciudades de Galicia

Comité Clínico. / Servicio Ilustrado (Automático) Xunta de Galicia

Vigo

Ya se conocen los detalles de la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Decreto 178/2020 del 30 de octubre por el que se adoptan medidas en determinados ámbitos territoriales de Galicia entre ellos el cierre perimetral de Vigo desde este viernes hasta el martes. Es importante también conocer las excepciones para poder salir o entrar del municipio, así como para no cumplir los parámetros de reunirse en ámbitos públicos y privados solo con convivientes.

 1. Limitación de entrada y salida de personas, con las excepciones previstas en el artículo 6.1 del RD 926/2020 del 25 de octubre y que son:

asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios

Cumplimiento de las obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales

Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

Retorno al lugar de residencia habitual o familiar

Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables

Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de servicio en territorios limítrofes

Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales

Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables

Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables

Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad

Cualquier actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y de uso privado, salvo en los supuestos justificados, a los constituidos solamente por personas convivientes.

 Esta limitación no impedirá la reunión con personas no convivientes que se produzcan por motivos de asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad, o por causa de fuerza mayor.

Esta limitación no será aplicable en caso de actividades laborales, institucionales, empresariales, profesionales y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, así como en el caso de práctica de deporte federado, siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento.

Tampoco se aplicará en aquellas actividades previstas en las órdenes de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad en que se recojan medidas de prevención específicas para estos territorios respecto a las cuales se considere expresamente la posibilidad de que los grupos sean de convivientes y no convivientes.

 Las medidas serán efectivas desde las 15:00 horas de este viernes 30 de octubre y serán revisadas en un periodo máximo de 7 días, aunque la Xunta ya ha especificado que serán efectivas hasta el martes (inclusive) fecha en la que está previsto que se vuelva a reunir el Comité de Expertos.

 
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