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Coronavirus Covid-19

Actualización de la Guía de Nivel 4 de alerta en Segovia

Desde hoy viernes 27 de noviembre se reabre en Segovia la hostelería y los centros comerciales y deportivos

Preparativos para la apertura de la hostelería / Radio Segovia

Segovia

Desde hoy viernes 27 de noviembre se reabre en Segovia la hostelería y los centros comerciales y deportivos debido a la buena situación epidemiológica en los últimos 14 días.

Tanto Ávila como Segovia tendrán las mismas restricciones anteriores al 6 de noviembre. Los establecimientos hosteleros podrán abrir las terrazas y el interior pero estará prohibido el consumo en barra. Habrá movilidad entre Ávila y Segovia pero no con el resto de provincias de Castilla y León.

Guía actualizada con el nivel 4 de alerta en Castilla y León.

COMERCIO

Establecimientos que tengan la condición de centros y parques comerciales o forman parte de ellos

Aforo: máximo 1/3

Horario: Mientras esté en vigor el estado de alarma, deberá ajustarse a éste (a tener en cuenta que el propio RD 926/2020) per-mite excepciones).

Desde el 27 de noviembre de 2020, queda sin efecto la medida de suspensión de grandes establecimientos comerciales.

DEPORTES

Instalaciones deportivas conven-cionales y centros deportivos cerra-dos

Aforo: máximo 1/3, y hasta un máximo de 6 personas de forma simultánea.

Actividades colectivas y grupales: aforo máximo de 6 personas y espacio mínimo de 2x2 metros por usuario.

Horario: Mientras esté en vigor el estado de alarma, deberá ajustarse a éste (a tener en cuenta que el propio RD 926/2020) per-mite excepciones).

Desde el 27 de noviembre de 2020, queda sin efecto la medida de suspensión de apertura al público de insta-laciones deportivas convencionales y centros deporti-vos cerrados.

Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas

Con preasignación de butacas: aforo máxi-mo del 33%, siempre que se pueda mante-ner un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

Sin preasignación de butacas: 50 personas sin que en ningún caso pueda superarse el 33% del aforo.

Para aforos superiores, o en instalaciones deportivas no convencionales, se precisa autorización de “otros eventos” (evaluación del riesgo sanitario)

Desde el 27 de noviembre de 2020, queda sin efecto la medida de prohibición de asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas cerra-das

JUEGO

Establecimientos de juego (casinos de juego, las salas de bingo, los salones de juego y las casas de apuestas).

Aforo máximo 1/3.

Horario: Mientras esté en vigor el estado de alarma, deberá ajustarse a éste (a tener en cuenta que el propio RD 926/2020) permite excepciones)

Desde el 27 de noviembre de 2020, queda sin efecto la medida de suspensión actividad.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

Consumo en el interior

Aforo máximo 1/3.

Dos metros de distancia entre mesas.

Horario: Mientras esté en vigor el estado de alarma, deberá ajustarse a éste (a tener en cuenta que el propio RD 926/2020) permite excepciones).

Desde el 27 de noviembre de 2020, queda sin efecto la medida de suspensión de actividad de restauración.

No se puede efectuar el consumo de pie o en barra.

Prohibidos los bufets o autoservicios

Ocupación máxima de mesa o agrupaciones de mesas: 6 personas.

Consumo en terrazas al aire libre

Aforo máximo 75% de las mesas permitidas(u 80% si obtuviera permiso municipal)

1,5 metros de distancia entre mesas.

Horario: Mientras esté en vigor el estado de alarma, deberá ajustarse a éste (a tener en cuenta que el propio RD 926/2020) permite excepciones).

 
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