Internacional

La abogada de la UE señala que las extracciones subterráneas en Doñana infringen el Derecho de la Unión

La abogada afirma que no se ha acreditado un aumento excesivo del uso de las reservas de agua, pero sí hay un perjuicio en el hábitat

Espacio natural de Doñana / Cadena SER

Huelva

La abogada general de la Unión Europea, Juliane Kokott, ha hecho hoy público el informe sobre la situación de Doñana en materia hídrica y de hábitat, toda vez que el Tribunal europeo tiene que pronunciarse sobre la petición de la Comisión europea de investigar si España estaba desprotegiendo el humedal incumpliendo la normativa de agua y de hábitat.

Tradicionalmente, en un 80% de los casos que se sentencian en el Tribunal de Justicia europeo las conclusiones de la abogacía coinciden con el fallo.

A juicio de la Abogada General, las extracciones desmesuradas de agua subterránea en el Espacio Natural andaluz de Doñana infringen el Derecho de la Unión. En sus conclusiones de hoy, la Abogada General Juliane Kokott propone al Tribunal de Justicia europeo que estime parcialmente el recurso de la Comisión.

Si bien dichas extracciones no "incumplen la prohibición de deterioro de la Directiva marco sobre el agua", considera que el efecto negativo que provocan en tres zonas de conservación de importancia europea "infringe la Directiva sobre los hábitats".

Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.

En el Espacio Natural de Doñana, en su mayor parte fuera de estas zonas de conservación, se encuentran zonas de cultivo de «frutos rojos» más importantes de Europa, zonas que en una medida considerable se riegan mediante la extracción de agua subterránea, según explica el Tribunal en un comunicado de prensa. Esta extracción rebasa la recarga de agua subterránea, al menos en determinadas áreas, de modo que en esos lugares el nivel de las aguas subterráneas lleva descendiendo desde hace muchos años.

 La Comisión considera que con ello se incumple el Derecho de la Unión; en concreto, estima que se está infringiendo la prohibición de deterioro de la Directiva marco sobre el agua 3 y, por lo que respecta a diversos hábitats de las zonas de conservación que se han secado como consecuencia del nivel cada vez menor de las aguas subterráneas, también la prohibición de deterioro de la Directiva sobre los hábitats. Por eso ha interpuesto un recurso por incumplimiento contra España ante el Tribunal de Justicia.

En relación con la Directiva marco sobre el agua, la Abogada General señala que, por lo que respecta al agua subterránea, dicha norma impone tanto una prohibición de deterioro (ya desde finales de 2009) como una obligación de mejora (en principio debería haberse alcanzado en todas partes un buen estado a finales de 2015, pero España ha hecho uso de una prórroga hasta 2027). No obstante, la Comisión solo imputa a España la infracción de la prohibición de deterioro.

Ahora bien, la prohibición de deterioro no exige que las extracciones de agua subterránea se reduzcan hasta el punto de que se extraiga menos agua de la que se recarga, sino únicamente que no aumente el uso excesivo. Por tanto, el mero descenso del nivel de lasaguas subterráneas, es decir, la reducción de las reservas de agua subterránea, no puede considerarse automáticamente un deterioro. El cese de las extracciones desmesuradas de agua subterránea es en cambio el objetivo de la obligación de mejora, cuyo incumplimiento no invoca la Comisión.

 A juicio de la Abogada General, la Comisión no ha acreditado que haya aumentado el uso excesivo ni, por tanto, la infracción de la prohibición de deterioro.

No obstante, España ha infringido la Directiva marco sobre el agua en la medida en que, en el marco de la evaluación exigida de las repercusiones de las actividades humanas en el estado de las aguas subterráneas en el Espacio Natural de Doñana, no ha tenido en cuenta, al estimar las extracciones de agua subterránea, ni la captación de agua potable (que asciende al fin y al cabo al 4-5 % de las extracciones legales con fines agrícolas) ni las extracciones ilegales. Pues bien, sin estos factores no puede evaluarse correctamente el estado de las aguas subterráneas ni es posible prever si serán suficientes las medidas para combatir las extracciones ilegales. En cambio, la alegación de que hay demasiados pocos puntos de medición no ha sido suficientemente respaldada por la Comisión.

La Directiva marco sobre el agua también resulta infringida por el hecho de que, en el Plan Hidrológico 2016-2021 para el río Guadalquivir, España no haya previsto ninguna medida dirigida a evitar los efectos negativos que las extracciones de agua para abastecer el núcleo turístico de Matalascañas, situado en las inmediaciones, tienen sobre una serie de tipos de hábitat protegidos en la zona de conservación de Doñana.

 En cuanto a la Directiva sobre los hábitats, Kokott defiende la tesis de que la Comisión ha demostrado suficientemente la probabilidad de que los tipos de hábitat protegidos en las tres zonas de conservación de Doñana, Doñana Norte y Oeste y Dehesa del Estero y Montes de Moguer sufran repercusiones negativas significativas como consecuencia de las extracciones de agua que se llevan a cabo actualmente en el Espacio Natural de Doñana desde mediados de 2006 (desde que se aplica la prohibición de deterioro de la Directiva sobre los hábitats).

Dado que España no ha podido desvirtuar esta alegación y que la posible justificación de las repercusiones negativas en las zonas de conservación basada en la existencia de intereses socioeconómicos no puede prosperar por el mero hecho de que no ha habido una evaluación adecuada de los efectos de las extracciones de aguas subterráneas en dichas zonas, España ha incumplido la prohibición de deterioro de la Directiva sobre los hábitats.

Reacciones de WWF

Para el portavoz de WWF en Doñana, Juanjo Carmona, el informe conocido hoy es "rotundo" en cuanto a que se incumple el Derecho de la Unión europea y señala a las administraciones, especialmente la andaluza del perjuicio que se pueda ocasionar al espacio porque es la competente de velar por la protección de Doñana frente a actividades que puedan dañarla como las agrícolas. Juanjo Carmona ha recordado que en estos años de procedimiento, organizaciones como WWF han obligado a las administraciones a "adoptar medidas de protección como la reciente declaración de sobreexplotación del acuífero o los cierres de pozos". Ahora confían en que la sentencia posterior obligue definitivamente a España a conservar Doñana.

 
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