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La Audiencia confirma la condena al extesorero del CD Ave María por un delito de apropiación indebida

Rechaza el recurso de apelación del acusado y del club deportivo

La Audiencia ha ratificado la sentencia previa / Radio Palencia

Palencia

La Audiencia Provincial confirma la condena por un delito continuado de apropiación indebida al extesorero del Club Deportivo Ave María, José Luis Valencia Cid, por el que el Juzgado de lo Penal de Palencia le impuso una pena de dos años de prisión y la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, así como al pago de una multa de 9.782,04 euros.

En ese sentido, la Audiencia rechaza en su sentencia el recurso del acusado, que pedía la absolución al considerar que hubo indefensión por falta de pruebas, un error en la valoración de la misma y una vulneración del principio de presunción de inocencia.

También, la Audiencia desestima el recurso presentado por la representación del club deportivo que solicitaba la revocación de la sentencia dictada tan solo en lo referente a la absolución del delito de falsedad en documento mercantil, pidiendo que se condene al acusado, también por ese delito a la pena de dos años de prisión y multa de nueve meses, a razón de diez euros al día.

En su fallo, la Audiencia Provincial rechaza las razones alegadas por la representación del acusado y avala los hechos probados en lo referido al delito de apropiación indebida. “El condenado se apropió de fondos del club del que era tesorero para su uso particular, siendo indiferente que la cantidad que finalmente se ha dado por probada como efectivamente sustraída (10.982,04 euros, que no 9.782,04) sea inferior a la que inicialmente era objeto de acusación (27.563 euros), ya que dicha diferencia ni tiene influencia en la calificación del delito, ni tampoco en la determinación de la pena a imponer”, explica.

Sobre la indefensión que alega el condenado por falta de pruebas, indica que aunque los recibos, las actas y las facturas no hayan sido aportadas, no está acreditado que obraran en poder del club, sino más bien del acusado. “El examen de las actuaciones no revela infracción del indicado principio de presunción de inocencia, ni error alguno en la valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio por parte de la Juez de lo Penal”, añade.

En relación al recurso de apelación formulado por el Club Deportivo Ave María, indica que debería haberse solicitado la nulidad de la sentencia y no la valoración de la prueba sobre la absolución del delito de falsedad documental.

Por todo ello, la Audiencia confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal de Palencia del 5 de diciembre de 2019 y el delito continuado de apropiación indebida por parte del extesorero entre noviembre de 2011 y marzo de 2013, cuando estaba autorizado en una cuenta bancaria en la que realizó diferentes reintegros con ánimo de lucro en su propio interés y beneficio. Además, considera que el acusado contrató diversas líneas de telefonía móvil con Yoigo sin contar con la autorización de la Junta Directiva del club.

 
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