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Primera Sentencia en Lanzarote que anula el IRPH tras la última decisión del Supremo

Quienes tienen en su hipoteca el IRPH y no el Euribor, actualmente podrían pagar una media de entre 200 y 300 euros mensuales de más

La abogada lanzaroteña Alicia Martín Borreguero. / Cadena SER

Arrecife

El despacho de  "Abogadas Lancelot" ha logrado la primera sentencia en Lanzarote que anula el IRPH como índice de referencia para una hipoteca, después de que el Tribunal Supremo se pronunciara el 21 de octubre de 2020 apreciando falta de transparencia por no haberse informado a un cliente sobre la evolución del índice en los dos años previos pero sin embargo, descartaba "la abusividad" lo que desde algunos ámbitos, se consideraba que vulnera la normativa europea, la nacional e incluso la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo.

El IRPH ha sido hasta hace poco tiempo el segundo índice de referencia más usado en las hipotecas en España y se llega a apuntar que aquellas personas que tienen en su hipoteca este índice, en lugar del Euribor, actualmente podrían pagar una media de entre 200 y 300 euros mensuales de más en sus hipotecas.

La Abogada Alicia Martín Borreguero, del Despacho arrecifeño Abogadas Lancelot, ha sido quien ha logrado la primera sentencia respecto al IRPH después de dicha decisión del Tribunal Supremo. Esta misma letrada también consiguió en enero de 2019 otra importante sentencia respecto al IRPH, frente al criterio del Tribunal Supremo, cuando entonces argumentaba que la mera referencia a un índice oficial, como es el caso del IRPH, no implicaba falta de transparencia ni abusividad.

En esta ocasión, la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife, ha dado la razón a un matrimonio frente a una entidad bancaria consiguiendo, además del pronunciamiento respecto al IRPH, la nulidad de la cláusula/estipulación relativa a los gastos hipotecarios e intereses moratorios y condenando a la parte demandada a abonar todas las cantidades indebidamente pagadas, más el interés legal desde la fecha de cada cobro/pago.

La sentencia, que aún no es firme, declara nula la cláusula/estipulación, de los contratos sobre los que versan las presentes actuaciones, relativa a tipo de interés variable con fijación del tipo de interés de referencia IRPH. "Ello con condena a la entidad demandada a eliminar dichas cláusulas, al recálculo de todos los intereses devengados durante toda la vida de los contratos sobre los que versan las presentes, utilizando como índice de referencia el EURIBOR y a restituir a la parte actora la diferencia resultante en relación a las cantidades percibidas utilizando el IRPH cuya nulidad se ha declarado. Cantidad a la que habrá que añadir los intereses legales desde la fecha de cada cobro/pago".

El despacho de Abogadas Lancelot ha recomendado que se revise con un/a especialista las condiciones y las posibles cláusulas abusivas de las hipotecas, y anima a los Letrados a luchar por los consumidores en este asunto, frente a las entidades bancarias; ya que considera que “existe una puerta abierta para los jueces, que pueden seguir el razonamiento expuesto en los votos particulares de las Sentencias del propio Tribunal Supremo, y ello no contradice el criterio de Europa. Ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo que señaló es que se debían valorar las circunstancias de cada caso”.

 
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