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La Junta permite pasear a los perros después de las 20:00 horas

El paseo no puede durar más de treinta minutos y debe realizarse en las inmediaciones del domicilio

La Junta permite pasear a los perros después de las 20:00 horas / Mario Triviño EUROPA PRESS

Segovia

Desde las primeras medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, adoptadas por el Gobierno regional, la ciudadanía tiene a su disposición la Guía interpretativa sobre la aplicación de los niveles de alerta en Castilla y León, en la que pueden consultar el alcance de todas esas medidas y resolver las dudas que les plantea su aplicación de dichas medidas. Además pueden participar activamente en su actualización.

Las respuestas a las dudas planteadas conforman el apartado de “Preguntas Frecuentes” (FAQ) de la Guía interpretativa sobre la aplicación de los niveles de alerta en Castilla y León.

La Guía está disponible en la web corporativa de la Junta de Castilla y León, y en sus redes sociales twitter y facebook y es utilizada por las diversas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En la reunión del CECOPI del día 20 de enero, la Guía se actualizó con los últimos Acuerdos del Presidente de la Junta de Castilla y León publicados en el Boletín Oficial de Castilla y León el pasado sábado (que se resumen en limitación del horario nocturno a las 20:00 horas, limitación perimetral provincial y limitación de reuniones a cuatro personas), y se dio respuesta a las siguientes preguntas:

- Sobre la limitación del horario nocturno y las salidas con perros. Con el adelanto de la hora inicial de limitación nocturna de las 22:00 a las 20:00 horas, se han recibido múltiples consultas y quejas, no sólo de ciudadanos particulares, sino de colegios profesionales veterinarios, apelando al bienestar de los animales. En sentido semejante, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Dirección General de los derechos de los animales, en comunicación de 18 de enero de 2021, invitaba a considerar permitidos los paseos de perros, como norma general en el ámbito de la Comunidad Autónoma, dentro de las horas de modulación de restricción de movilidad estipuladas en el ámbito territorial castellanoleonés. En atención a la notoria demanda institucional y social se considera, por tanto, que sacar al perro, con el objetivo de atender las necesidades fisiológicas del mismo, inherentes al bienestar animal, así como a las condiciones higiénico -sanitarias de los convivientes con dicho animal, es una situación de necesidad y, por tanto, una excepción a la restricción a la movilidad nocturna. En definitiva, está permitido sacar al animal más allá de las 20:00 horas, recomendándose que el paseo no dure más de treinta minutos y se realice en las inmediaciones del domicilio. En este punto es absolutamente necesario apelar a la responsabilidad de cada poseedor o titular del animal, a fin de evitar abusos que desemboquen en la adopción de medidas restrictivas.

- Sobre la limitación de personas en mesas de establecimientos de hostelería y restauración. Tras la publicación del Acuerdo 3/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, que reduce de seis a cuatro el número máximo de personas en espacios públicos o privados, se ha suscitado un importante número de consultas acerca de si dicha limitación afectaba al número máximo de personas que podrían sentarse en, por ejemplo, la terraza de un establecimiento hostelero (fijado en seis personas). Atendiendo a la propia literalidad del aducido Acuerdo que determina que la limitación de 4 personas no afecta a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria, el CECOPI ha aclarado que en el caso de los establecimientos de hostelería la medida aplicable es la contenida en el Acuerdo 76/2020 de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, esto es, 6 personas. Nuevamente resulta importante apelar a la responsabilidad tanto de los titulares de las instalaciones como a los propios clientes que hagan uso de las mismas, debiendo observarse las medidas de distancia y uso de mascarillas salvo para la ingesta de alimentos, ente otras.

- Sobre el horario de academias. El adelanto de la limitación del horario nocturno, de las 22:00 a las 20:00 horas ha supuesto, como en casos anteriores, numerosas consultas por parte de titulares de academias privadas de formación y estudiantes. Sobre este extremo también se pronuncia la guía interpretativa, tras la deliberación del CECOPI, indicándose que la asistencia a clases presenciales en academias privadas, en tanto en cuanto las mismas no forman parte del sistema de enseñanza reglada ni son análogas a aquél, no supondría un movimiento justificado en horario nocturno. No obstante lo anterior, se exceptúan -y por tanto, sí estarían permitidos los movimientos en horario nocturno- las Escuelas Municipales de Músicas (sometidas a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa) y las clases impartidas por entidades de formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación profesional para el empleo.

- Sobre el horario de los supermercados. La adquisición de bienes de primera necesidad, además de la adquisición de medicamentos y productos sanitarios, es una causa justificada para la movilidad en horario nocturno, por lo que se ha aclarado la posibilidad de acudir a establecimientos destinados a su venta más allá de las 20:00 horas. Adicionalmente se fija de manera clara qué debe entenderse por productos de primera necesidad (los productos de alimentación, las bebidas, los productos de droguería y limpieza, los productos de perfumería e higiene personal y los productos de alimentación de animales de compañía).

- Sobre la celebración de bodas civiles. El Acuerdo 3/2021 de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, reduce de 6 a 4 el número de personas en reuniones familiares o sociales y, asimismo, reduce el número de aforo en lugares de culto, en los que se celebran matrimonios religiosos. Al no aludirse específicamente en dicho Acuerdo a los enlaces de naturaleza civil, a las parejas que pretendían celebrar sus enlaces civiles les ha asaltado la duda acerca de la viabilidad de los mismos. Para su tranquilidad, la guía recoge que, de conformidad con el Acuerdo 76/2020 (aplicables a las bodas civiles), el aforo a cumplir en sus respectivos enlaces será de 1/3 con un máximo de 20 personas; eso sí, sin perjuicio de reseñar que, en la medida de lo posible, lo recomendable es aplazar este tipo de celebraciones hasta la mejora de la situación epidemiológica.

- Sobre el desarrollo de la actividad deportiva. Las recientes medidas sobre limitación del horario nocturno (de 22 a 20 horas) y el cierre perimetral provincial, han generado un importante volumen de pregunta referidas a la posibilidad del desarrollo de la actividad deportiva, entrenamientos y competiciones que implican traslados interprovinciales e interautonómicos, dándose oportuna respuesta a todas ellas en la guía elaborada.

 
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