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Negligencias médicas

Condenan a la aseguradora de un anestesista por las secuelas sufridas por un bebé

Los hechos ocurrieron en 2012 en un centro privado de Valladolid cuando el pequeño, de 15 meses, reaccionó a un medicamento administrado para sedarle

Los hechos tuvieron lugar cuando el menor fue sometido a una resonancia magnética / ICAL

Valladolid

Los hechos se remontan a diciembre de 2012, cuando el menor, de 15 meses, fue sometido a una resonancia magnética cerebral bajo sedación en una clínica radiológica de Valladolid. El objetivo era estudiar un perímetro cefálico menor al habitual para su edad.

Al niño, con diversas alergias alimenticias, se le aplicó Propofol para la sedación, fármaco que contiene lecitina de huevo, al que era alérgico el menorDurante la realización de la prueba diagnóstica, el pequeño sufrió una parada cardiorrespiratoria, de una duración que se desconoce al no existir registro de anestesia, pero de suficiente entidad como para ocasionar una "encefalopatía hipóxica grave" que ha culminado en una parálisis cerebral, y que han convertido hoy día al menor en una persona totalmente dependiente, según han informado desde la Asociación El Defensor del Paciente. 

En un comunicado, han señalado que si bien "no se ha podido probar" que el niño sufriera un shock anafiláctico como consecuencia de la administración de ese fármaco -primera sospecha diagnóstica dada por los médicos que atendieron la parada del menor,- la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid, ratificada ahora por la Audiencia Provincial madrileña, reprocha la actuación del anestesista, en diversos momentos de su actuación profesional.

En concreto, por no informar previamente a los padres de que la prueba podía implicar un riesgo tan grave como la parada cardiorrespiratoria que sufrió el niño. Esta ausencia de información es enlazada en la resolución con el hecho de que una encefalopatía hipóxica no es un riesgo "típico o inherente" a ese procedimiento.

Tampoco hay un registro anestésico en el que se especifiquen las constantes del menor durante la realización de la prueba, y por este mismo motivo, tampoco -señala la sentencia- puede establecerse el momento exacto en que sufre la parada ni tampoco cuándo el médico advirtió tal evento y actuó para revertir la situación. 

El juzgador no considera creíble la versión del anestesista, quien asevera que se trató de una parada de apenas unos segundos de duración, de la que revierte el niño rápidamente. La sentencia, que recoge favorablemente la posición mantenida por los padres y avalada por los informes de los médicos que tratan al niño, y por informes periciales de especialistas, determina que los "graves daños neurológicos" diagnosticados y que obligaron, de forma inmediata, a su ingreso en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid, en estado comatoso, sólo pueden ser explicados por una parada cardiorrespiratoria mantenida durante un periodo de tiempo "muy superior al que mantenía el anestesista en su declaración". N

Santiago Díez, letrado de la Asociación El Defensor del Paciente en Castilla y León, se ha mostrado "satisfecho" con la sentencia. Al igual que los padres, ha destacado los ocho años "de lucha judicial" que comenzaron través de una denuncia en comisaría de forma inmediata tras suceder los hechos.

Díez ha añadido que ha sido "una larga batalla", sobre todo después de que se archivaran las actuaciones judiciales que se iniciaron con aquella denuncia que formularon los padres, pero que "reconoce hoy el esfuerzo y la lucha de la familia".

 
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