Economia y negocios

Desestimado el recurso que pedía la suspensión cautelar del sacrificio de los terneros del 'Karim Allah'

El TSJ de Madrid ha acordado denegar la suspensión de la orden de sacrificio de las vacas y terneros solicitada por la empresa de transporte

Imagen de archivo de los animales antes de salir / Foto cedida por Igualdad Animal

Cartagena

Los animales del 'Karim Allah' van a ser sacrificados tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de denegar la suspensión de la orden de sacrificio de las vacas y terneros que se encuentran en el buque desde hace más de dos meses y medio y que fue solicitada por la empresa de transporte.

A los pies del 'Karim Allah' se ha instalado una carpa, en cuyo interior serán sacrificados, y decenas de contenedores que servirán para la retirada de los cuerpos de estos animales del Puerto de Escombreras, según informa 'Igualdad Animal' que ha solicitado que se detenga la exportación de animales fuera de la UE desde España por no poder garantizar su bienestar.

El auto judicial, al que ha tenido acceso Efeagro, recuerda que el objeto del recurso es contra la resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del pasado 3 de marzo que deniega, a su vez, la solicitud de parar la ejecución de otra resolución adoptada el 26 de febrero por la que se ordena "la eutanasia de los animales" del barco.

El recurrente (armador del barco) había alegado que la ejecución del acto del Ministerio haría perder la "finalidad legítima al recurso, por cuanto se procederá al sacrificio de los animales, dando lugar por lo tanto a una situación irreversible".

Sin embargo, la Sala del TSJM rechaza ese argumento porque "no se aprecia la concurrencia de perjuicios de imposible o difícil reparación derivados de la ejecución de la resolución (ministerial) impugnada".

Según el tribunal, la "supuesta pérdida económica producida por la imposibilidad de la venta de los terneros podría verse compensada por la pertinente indemnización".

El auto también argumenta a favor que se ha preservado en este caso el principio de cautela.

En relación con la urgencia en la adopción de medidas cautelares, el TSJM indica que la administración ha concedido un plazo improrrogable para iniciar el sacrificio de los animales de "dos días, que vence el 5 de marzo".

Por ello, "dado que se ha de entender la prevalencia de los intereses generales y la aplicación al presente procedimiento del principio de cautela", deniega la medida cautelarísima solicitada, "sin perjuicio de que la petición de medida cautelar se sustancie por los trámites ordinarios conforme a lo establecido en el artículo 135 de la LJCA" y "ordenando la tramitación del incidente cautelar conforme al artículo 131" de dicha ley.

Contra esta resolución no cabe recurso, según se detalla.

Recordemos que estas 900 salieron del Puerto de Cartagena en un barco de bandera libanesa el 18 de diciembre, rumbo a Turquía quien se negó a recibir la carga. Ello llevó al buque a ir de puerto en puerto para poder vender la carga, que finalmente regresó a Cartagena, desde donde salió.

Tras realizarse una inspección, se determinó el sacrificio de los animales debido al mal estado en el que se encontraban por la travesía tan larga que han tenido que soportar en el buque.

 
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