Política
Pazo de Meirás

La Audiencia de A Coruña permite a los Franco extraer objetos del interior del Pazo de Meirás

Ordena además al Estado a indemnizar a los herederos del dictador por daños y perjuicios

Pazo de Meirás / Xurxo Lobato GettyImages

A Coruña

La justicia da un varapalo al Estado en el caso del Pazo de Meirás y dice ahora que la familia Franco puede extraer el mobiliario del interior. Ordena además al Estado a indemnizar a los herederos del dictador por daños y perjuicios.

La sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha revocado el auto del Juzgado de Primera Instancia número 1 que ordenaba depositar a favor del Estado todos los muebles y elementos accesorios del pazo de Meirás. El tribunal ha estimado el recurso interpuesto por la familia Franco y ha dejado sin efecto la medida cautelar y además ha condenado a la Administración a indemnizarles por los daños y perjuicios que les hubiese ocasionado la orden ahora anulada.

Los magistrados explican que, en este momento procesal, no procede la discusión sobre a quién le pertenece el mobiliario, pues la Administración, dice, no lo reclamó en su demanda inicial. La Audiencia Provincial, no obstante, deja abierta la posibilidad de que la Administración del Estado pueda demandar, en otro pleito eso sí, la titularidad de sillas, mesas, alfombras y obras de arte que considere propiedad de Patrimonio Nacional asignadas ahora al uso del jefe del Estado.

Así las cosas a todos se nos vienen a la cabeza las dos estatuas del Mestre Mateo que están dentro del pazo.

En el auto, el tribunal recuerda que solo estas dos imágenes están catalogadas como Bien de Interés Cultural pero indica que la Ley de Patrimonio de Galicia “no establece ninguna pérdida de propiedad civil” por parte de los titulares de esos bienes por el hecho de estar catalogados.

Los jueces destacan que en la demanda no se reivindica “un bien de interés cultural como conjunto formado tanto por bienes muebles e inmuebles” e indican que “ni existe esa declaración administrativa, ni es lo reconocido en sentencia”.

“Ese argumento no puede ser tenido en consideración en este trámite. Se está ejecutando una sentencia, por lo que solamente se puede entrar en lo que dice la parte dispositiva de la resolución judicial. Esos argumentos podrá utilizarlos, en su caso, como fundamento de una demanda reivindicando el mobiliario”, indica el tribunal.

En la resolución, contra la que no cabe interponer recurso, los magistrados explican que “únicamente se demandó, y así se estimó, un derecho de propiedad sobre una finca catastral”, por lo que consideran “evidente” que el concepto de “inmueble por incorporación” nunca podría extenderse “a mesas, sillas, vajillas, alfombras o cuadros”.

Los jueces recuerdan que, de acuerdo con el artículo 703.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quien está obligado a entregar la posesión de un inmueble tiene derecho a retirar los muebles no comprendidos en la ejecutoria de la sentencia. “Si la finalidad del Estado era evitar que pudieran desgajarse elementos arquitectónicos que deben considerarse parte del inmueble, nada obstaba a que hubiese solicitado que estuviese presente la comisión judicial cuando se procediese a la retirada del mobiliario”, destaca el tribunal, quien añade que otra opción hubiese sido promover anticipadamente un incidente de ejecución “a fin de determinar qué elementos deben considerarse inseparables, como pudiera ser la discusión sobre un cruceiro, un hórreo o elementos pétreos del jardín, o un retablo u otros objetos, pero no establecer que no puede retirarse ningún mueble”.

Los jueces afirman que, pese al depósito de los muebles solicitado por el Estado dentro del trámite de ejecución provisional de la sentencia, “en ningún momento la Administración anuncia una futura demanda postulando la propiedad de ese mobiliario”. En este sentido, el auto aclara que para adoptar una medida cautelar tiene que estar vivo un litigio judicial (o manifestar que se presentará la demanda en plazo perentorio), lo que no sucede en este caso. Los magistrados recalcan que en el fallo de primera instancia “no se dice que los muebles sean propiedad del Estado, ni nunca se tocó esa cuestión en todo el litigio”.

 
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