Sociedad
Guardia Civil

Investigado por realizar una llamada falsa al 112 comunicando que había sufrido un siniestro vial

Simuló haber tenido un accidente que provocó la movilización de los servicios de emergencia

La Guardia Civil investiga a una persona por realizar una llamada falsa al 112 / Guardia Civil

Palencia

La Guardia Civil de Palencia investiga a un vecino de una localidad cercana a la capital, por un supuesto delito de desórdenes públicos al simular un accidente.

Sobre las 03:40 horas del pasado día 03 de abril, se recibió en la central de emergencias 112 de Castilla y León, una llamada telefónica en la que una persona comunicaba que había sufrido un accidente de circulación y que estaba herido y atrapado dentro de su vehículo el cual había volcado, siendo informado en esa conversación de que se pasaba aviso a personal sanitario, Bomberos y Guardia Civil.

Hasta el lugar de los hechos, se trasladaron 3 patrullas de la Guardia Civil, 1 ambulancia y 1 equipo de Bomberos, que tras realizar una búsqueda en la zona indicada y en las vías cercanas durante más de 2 horas, no encontraron ningún accidente ni indicios de haber ocurrido. Por la Guardia Civil se inició una investigación de los hechos, dando como resultado la localización de la persona que realizó la llamada falsa desde su teléfono móvil, tratándose de un hombre de 67 años que carece de vehículo y que se encontraba cumpliendo una condena de localización permanente en su domicilio. Se instruyeron diligencias por un supuesto delito de desórdenes públicos siendo remitidas al Juzgado de guardia.

Así mismo se remitió propuesta de sanción a la Junta de Castilla y León,por una posible infracción a la Ley 4/2007 de Protección Ciudadana de Castilla y León, por "realizar llamadas de mala fe que comuniquen avisos falsos al teléfono de urgencias y emergencias 112, cuando este hecho produzca la movilización de un recurso" y podría ser sancionado con multa de 30.001 a 600.000 euros.

La Guardia Civil advierte que este hecho pude constituir un delito recogido en el artículo 561 de Código Penal y que puede ser castigado con pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses.

 
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