Sociedad

¿Qué se puede hacer en Euskadi tras el fin del estado de alarma?

Las nuevas medidas contemplan el levantamiento de los cierres perimetrales y la eliminación de límites para la agrupación de personas salvo en hostelería -4 personas por mesa- y en deporte -máximo grupo de 6 personas-

El Lehendakari junto a la consejera de Salud / Cadena Ser Euskadi

Vitoria

La hostelería en Euskadi podrá cerrar a partir de este domingo a las diez de la noche, es decir dos horas más tarde de lo que está establecido hasta ahora. Se suprimen, además, el cierre perimetral de la comunidad autónoma y el de los municipios, se elimina el toque de queda y no se limitan las agrupaciones de personas, salvo en los bares y en las actividades deportivas. No obstante, la consigna pasa por la autolimitación; así las cosas se recomienda paralizar los movimientos entre las 11 de la noche y las 6 de la mañana y que los encuentros sean de hasta 4 personas.

El Decreto, publicado en el BOPV, puedes consultarlo aquí:

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2021/05/2102603a.shtml

Esta nueva normativa entrará en vigor esta medianoche (domingo a las 00:00 horas) y establece un marco regulador sobre el horario de la actividad cultural, social, hostelera o comercial, que fija el límite de apertura hasta las diez de la noche, eso incluye la celebración de bodas, bautizos y comuniones; incorpora la normativa, además, medidas orientadas al periodo estival.

Para la hostelería se cotempla un aforo del 50% en interiores, donde no se puede consumir ni en barra ni de pie. No se podrá superar el número de cuatro clientes por mesa. Permanece cerrado el ocio nocturno.

En lo que respecta a la práctica deportiva, se establece un máximo de 6 personas tanto para actividades al aire libre como en espacios cerrados. El deporte escolar, sin vesturarios y los eventos deportivos, sin público.

Se recoge, además, el mantenimiento del cierre de los locales de ocio nocturno y de las sociedades gastronómicas.

La actividad comercial tiene límites de aforo del 40%  en establecimientos de más de 150 metros cuadrados y del 60% en los de menos de 150 metros cuadrados.

Sobre las actividades músico vocales, dice que necesitan de protocolo sanitario y en los lugares de culto el aforo será del 35%. Los velatorios tendrán un máximo de 30 personas al aire libre y 6 en espacio cerrado; en el caso de comitivas para enterramientos o cremaciones: 30 personas máximo en espacio abierto y 10 en cerrado.

El horario máximo de salida del transporte público dentro de cada territorio se fija a las 11 de la noche.

Playas y piscinas en verano

De cara al verano, se establece que las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos deberán poner límites tanto de acceso como de aforo en las playas y que podrán regular el tiempo de permanencia en las mismas, así como el acceso a los aparcamientos.

El aforo de piscinas, cubiertas y abiertas, será del 50% y se deberá realizar una distribución espacial en las zonas de estancia para procurar la distancia entre personas no convivientes. 

Para los desplazamientos en playas y piscinas será obligatoria la mascarilla.

Excepción en el uso de mascarillas

Una de las novedades de este decreto es la posibilidad de eximir del uso de la mascarilla en actividades culturales, escénicas o deportivas -por autorización del Departamento de Salud- que podrán sujetarse, alternativamente, a la realización de pruebas diagnósticas previas o a la acreditación de la inmunidad adquirida por parte de las personas participantes por medio de un certificado médico de alta o de vacunación previas.

Semanas cruciales

El Lehendakari ha asegurado que las próximas tres semanas serán “cruciales” para hacer converger dos objetivos: reducir al mínimo la tasa de Incidencia acumulada e incrementar al máximo la vacunación. En este sentido,  Urkullu ha apelado a la responsabilidad individual y colectiva de la población en pro de un bien común, como es la salud y la vida.

Preguntas y respuestas de la Ertzaintza

1. ¿Existen limitaciones de movilidad y en horario nocturno?

No, no existen restricciones al desplazamiento territorial ni limitación horaria para la movilidad nocturna.

2. ¿Cuántas personas podemos reunirnos?

Con carácter general, la agrupación de personas no está limitada, excepto para aquellas actividades expresamente establecidas (hostelería, deportes, etc...).

3. ¿Es obligatorio usar mascarilla en un vehículo privado cuando viaja más de una persona?

Sí, excepto cuando sean personas de una misma unidad conviviente.

4. ¿Es obligatorio el uso de mascarilla para actividad física y deporte al aire libre?

En la actividad física al aire libre es obligatorio el uso de mascarilla en paseos o deporte por entornos urbanos y de gran concurrencia. Únicamente se podrá excepcionar su uso en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores y en caso de competición.

5. ¿Se puede consumir alcohol en la vía pública?

No. Se mantiene la prohibición del consumo de alcohol, tanto en la vía pública, como en recintos exteriores o en reuniones tipo “botellones” o “no fiestas”.

6. ¿Qué horario se permite a los establecimientos de hostelería y restauración, así como a los locales de juego y apuestas?

Podrán abrir al público a las 06:00 horas, debiendo cerrar el establecimiento a las 22:00 horas, incluyendo el desalojo de las personas.

7. ¿Se pueden recoger y repartir pedidos de comida en los establecimientos de hostelería?

Sí, para recoger con cita previa en el establecimiento hasta las 22:00 horas. Hasta las 23:00 horas solamente se permite el reparto a domicilio.

8. ¿Qué horario se permite para los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio?

Podrán permanecer abiertos conforme a su régimen establecido, pero de 22:00 a 06:00 horas, únicamente para los usuarios en tránsito.

9. ¿Cómo se distribuyen las personas usuarias en las mesas de los establecimientos hosteleros?

Las agrupaciones de clientes por mesa no podrán superar el número máximo de cuatro, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas, salvo en el caso de convivientes.

10. ¿De qué manera se realiza el consumo en los establecimientos hosteleros?

Tanto en el interior, como en el exterior, queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie y las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en mesa. El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.

11. ¿Qué servicios pueden dispensar los establecimientos de hostelería y restauración?

Podrán ofrecer servicios en sus terrazas al aire libre y tendrán en su interior restringido su aforo al cincuenta por ciento. Se deberá asegurar, en todo caso, que se mantiene la debida distancia interpersonal de, al menos, metro y medio entre personas sentadas en mesas diferentes.

12. ¿Está permitida la apertura de txokos, sociedades gastronómicas y lonjas?

Queda prohibido cualquier tipo de actividad en los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares, que deberán permanecer cerrados.

13. ¿Pueden abrir los locales de juego y apuestas?

Si. Las actividades de juego y apuestas deberán realizarse de modo individual. Las personas deberán permanecer sentadas. Las agrupaciones no podrán superar el número de cuatro personas.

Se deberá guardar la distancia interpersonal de 1,5 metros entre jugadores. Estos establecimientos deberán cerrar en cualquier caso como máximo a las 22:00 horas, incluido el desalojo de los y las clientes, y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas.

14. ¿Y la apertura de locales de asociaciones cannábicas?

No, deberán permanecer cerrados.

15. ¿Qué medidas deberán observarse en las playas y piscinas?

No será exigible el uso de la mascarilla en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias.

Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla. Las agrupaciones de personas, que no deberán ser superiores a cuatro, deberán respetar siempre la distancia interpersonal.

16. ¿En qué condiciones pueden abrir los gaztetxeak?

Aquellos locales que disponen de permiso administrativo para el ejercicio de actividades sociales y culturales podrán realizar actividades o eventos culturales o sociales, no pudiendo finalizar las mismas más tarde de las 22:00 horas, debiendo de respetarse las prohibiciones y suspensiones de actividades establecidas, así como el aforo máximo del 50 por ciento.

Deberán de establecerse las medidas necesarias para el mantenimiento de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de la mascarilla será obligatorio. Los locales que no dispongan del permiso correspondiente se consideran enmarcados en el capítulo de lonjas juveniles y asimilados, y por tanto permanecerán cerrados.

17. ¿Se puede celebrar una junta de propietarios o una reunión de vecinos?

Si, podrán celebrarse de manera presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad higiénico-sanitarias.

18. ¿Se permiten los ensayos y actuaciones colectivas no profesionales de carácter músico-vocal?

Si. Aunque deberán contar con un protocolo de medidas preventivas dictadas por la Dirección de Salud Pública y Adicciones.

19. ¿Pueden prestar servicio los taxis a partir de las 23:00 horas?

Si. No es transporte colectivo y realiza actividades esenciales

 
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